Oficio N° 026203
28 de marzo de 2006

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 102149 de 13/12/2005

Cordial saludo doctor Arias:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver en sentido general y abstracto, las consultas que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la DIAN, de conformidad con las prescripciones del artículo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; bajo este presupuesto damos respuesta a su solicitud.

Plantea usted en su comunicación que mediante Decreto 3150 del 8 de septiembre de 2005, el Gobierno Nacional creó una bonificación de dirección para algunos altos directivos de las entidades del Estado, equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más gastos de representación, estableciendo que no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleos públicos y que, por tal motivo, requiere saber si estos pagos, realizados en los meses de junio y diciembre de cada año, se deben computar para establecer la base de retención en la fuente aplicable para cada semestre de acuerdo con el procedimiento Nro. 2 regulado por el Estatuto Tributario y en qué renglón del certificado de ingresos y retenciones en la fuente se debe registrar.

Sobre los ingresos que se deben tener en cuenta en la determinación de las bases para practicar la retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, el Despacho se ha pronunciado en diferentes oportunidades, como en el Concepto 017058 del 25 de febrero de 2000, en el cual señaló:

"/ . . .

El artículo 206 del Estatuto Tributario dice al respecto:

"Están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria con excepción de los siguientes... "(Resalto)

Para efectos tributarios, basta que el ingreso provenga de una relación laboral o legal y reglamentaria para ser considerado como gravable en cabeza del beneficiario y por lo tanto sometido a retención en la fuente, pues lo determinante es el origen del pago, independientemente que constituya o no factor salarial. En consecuencia los pagos que constituyen reconocimiento o incentivos en dinero o en especie, por diferentes causales, ocasionales o permanentes, por mera liberalidad o por acuerdo entre las partes, son gravables y por tanto forman parte integrante de la sumatoria para establecer la base mensual de retención en la fuente, en los términos indicados en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario independientemente del acuerdo establecido entre las partes pues los convenios entre particulares no son oponibles al fisco. .../"

Como se observa, la bonificación concedida bajo los parámetros del Decreto 3150 de 2005 corresponde a un pago gravable sometido a retención en la fuente, al no existir norma que lo exonere del tributo y, por tanto, hace parte integrante de la sumatoria de los ingresos para establecer la base gravable mensual de retención en la fuente, en los términos indicados en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario.

De otra parte, con relación a su solicitud sobre el diligenciamiento del Certificado de Ingresos y Retenciones, año gravable 2005, le informo que los ingresos recibidos por la bonificación de dirección, deben informarse en el renglón (38), por corresponder a otros ingresos originados en la relación laboral y no constituir factor para liquidar elementos salariales o prestacionales.

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Juridica