Oficio N° 026261
28-03-2006


Consulta usted si la DIAN tiene competencia para fiscalizar y controlar el IVA de los licores cedido a las entidades territoriales.

Sea lo primero manifestarle que la Circular 175 de 2001 es clara en el sentido que la definición jurídica es previa a la ejecución de procesos por parte de las áreas, así como que los conceptos jurídicos no deben expedirse para suplir vacíos legales. De esta manera, antes de adelantar la respectiva actuación la administración tributaria debe analizar cada caso particular y no que el único soporte sea una norma o concepto aplicado retroactivamente, por lo tanto, las actuaciones que se pretendan adelantar, deberán garantizar previamente a la realización de los diferentes programas, la existencia de soporte jurídico, tanto constitucional, como legal, doctrinal y jurisprudencial y no posterior a su ejecución.

Respecto del impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos, de conformidad con el artículo 221 de la Ley 223 de 1995, la competencia de fiscalización de dicho impuesto al consumo es del respectivo ente territorial.

No obstante, debe tenerse en cuenta que los bienes objeto de exportación son exentos, es así como el parágrafo 1o del artículo 850 del Estatuto Tributario dispone que cuando se trate de responsables del Impuesto Sobre las Ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481, por los productores de bienes exentos a que se refiere el artículo 477 y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

La competencia funcional de las devoluciones de los saldos a favor de las declaraciones tributarias originados en impuestos descontables destinados a exportaciones, está dada por El artículo 853 del Estatuto Tributario, y su rechazo, verificación e investigación previa y sanción por improcedencia de las devoluciones, están determinados legalmente en cabeza de la DIAN.

 

OFICINA JURÍDICA.