Concepto N° 035436
04 de mayo de 2006

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 89295 de 27/10/2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES PRECIOS DE TRANSFERENCIA

FUENTES FORMALES ESTATUTO TRIBUTARIO, ART. 260-1, DECRETO 4349 DE 2004, ART. 5°

PROBLEMA JURIDICO:

¿Cuál es el efecto fiscal en las cuentas de activos y pasivos, y consecuentemente en el patrimonio fiscal de una compañía, derivado de los ajustes originados en la aplicación del régimen de precios de transferencia en las operaciones de ingresos y de egresos?

TESIS JURIDICA:

Los ajustes originados en la aplicación del régimen de precios de transferencia a las operaciones de ingresos y egresos tienen efecto en aquellas cuentas de activos y pasivos correlativas, que tienen impacto inmediato o mediato en la renta a través de figuras como la depreciación, la amortización de cargos o ingresos diferidos, el agotamiento o el costo de ventas.

INTERPRETACION JURIDICA:

De conformidad con el artículo 260-1 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes. La finalidad del régimen de precios de transferencia es contrarrestar el manejo artificial de precios que puede presentarse entre entidades vinculadas, para impedir la transferencia de utilidades de un país con altas tasas de imposición a países con tasas inferiores o inclusive a paraísos fiscales.

Ahora bien, el inciso séptimo del citado artículo 260-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 41 de la Ley 863 de 2003, establece que "lo dispuesto en este capítulo se aplicará igualmente para la determinación de los activos y pasivos entre vinculados económicos o partes relacionadas".

Es clara la intención de la norma de prevenir la erosión del sistema, sometiendo al régimen de precios de transferencia las demás operaciones que, aún cuando no afectan de manera directa las utilidades del período gravable en que se realizan, si tienen impacto inmediato o mediato en la renta, a través de la depreciación, la amortización de cargos o ingresos diferidos, el costo de ventas, etc.

Es por esta razón que el artículo 5° del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, para efectos de la declaración informativa y la documentación comprobatoria, al enumerar los tipos de operaciones de egreso (costos y deducciones), incluye algunas operaciones que técnicamente no corresponden a esta clasificación pero que, siguiendo la metodología adoptada internacionalmente, sujeta a dicho régimen operaciones tales como la adquisición de activos movibles, activos fijos y otra clase de activos. En tal sentido, el citado artículo 5°, después de enunciar los tipos de operación de ingreso y egreso, agrega:

"Únicamente deberá reflejarse el movimiento y el saldo de las siguientes cuentas de activo y pasivo. que una vez realizados, se entienden contenidos en los tipos de operación anteriores, observando en todo caso, su efecto fiscal, entre otros, en la determinación del patrimonio, en el cálculo de la depreciación, amortización y agotamiento:

3. Operaciones de activo

Cuentas por cobrar clientes.

Cuentas por cobrar accionistas y/o socios.

Otras cuentas por cobrar.

Acciones y aportes (activo fijo).

Otras inversiones.

Inventarios.

Activos fijos no depreciables.

Activos fijos depreciables, amortizables, intangibles y agotables. Otros activos.

4. Operaciones de pasivo

Cuentas por pagar a proveedores.

Cuentas por pagar accionistas y/o socios.

Cuentas por pagar al sector financiero.

Ingresos recibidos por anticipado.

Otros pasivos.” (subrayado fuera de texto).

Con base en lo expuesto, este Despacho concluye que los ajustes originados en la aplicación del régimen de precios de transferencia a las operaciones de ingresos y de egresos tienen efecto en aquellas cuentas de activos y pasivos correlativas, que tienen impacto inmediato o mediato en la renta, a través, por ejemplo, de la depreciación, la

Amortización de cargos o ingresos diferidos, el agotamiento, el costo de ventas, etc.

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Juridica