Concepto N° 038872
15 de mayo de 2006

 

TEMA: Retención en la fuente

DESCRIPTORES: Servicio de Aseo

FUENTES FORMALES: Decreto 3770 de 2005, artículo 1

En el escrito de la referencia consulta usted cuál es la base para practicar la retención en la fuente en el servicio de aseo.

AI respecto me permito manifestarle que en materia de servicios la base de retención por concepto del Impuesto de Renta y Complementarios es del cien por ciento del pago o abono en cuenta, siempre que la cuantía individual sea o exceda de $ 78.000. Sin embargo, con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los retenedores pueden optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuantías sean inferiores a la suma mencionada.

De conformidad con el artículo 1 del Decreto 3770 de 2005,la tarifa de retención en la fuente para los servicios prestados por las empresas de aseo y/o vigilancia es del dos por ciento (2%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta.

En materia del Impuesto sobre las Ventas, en el Concepto Unificado No 0001 de 2003 Título IV, Capítulo II, Punto 1.28, se indicó que "la base gravable sobre la cual se aplica el impuesto no es el valor total del servicio sino la parte correspondiente a la cláusula AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), esta deberá expresarse en cada contrato y se determinará como el monto correspondiente a la diferencia entre el valor total del contrato y los costos y gastos directos imputables al mismo, discriminados y comprobables que correspondan a mano de obra, suministros o insumos, y seguros que sean obligatorios.

Los servicios de aseo, vigilancia aprobados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, y los temporales de empleo cuando sean prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social o autoridad competente, están sometidos al impuesto sobre las ventas a partir del 1 de enero de 2003. Aquellos contratos suscritos con anterioridad a la vigencia de dicha ley en los cuales no se haya expresado la cláusula AlU deberán ser adicionados para incluir dicha cláusula.

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En todo caso, si no se ha expresado la cláusula AlU, la base gravable para el impuesto sobre las ventas, se determinará respecto de cada contrato como el valor total del mismo menos el correspondiente a costos y gastos directos comprobables."

Cabe anotar que dentro del concepto de aseo que indica la acción de limpiar, es decir como lo señala el diccionario de la lengua española, quitar lo sucio, purificar, deben entenderse incluidas todas aquellas operaciones que tienen como finalidad la limpieza de los bienes objeto del servicio. As? las cosas como dentro de esta noción se enmarcan aquellos servicios que apuntan a la limpieza y desinfección de cosas, prendas, edificaciones, etc se concluye que el servicio de limpieza de fachadas está sometido a la retención en la fuente a la tarifa del 2%.

El servicio de impermeabilización no se enmarca dentro del servicio de aseo, por tener una finalidad totalmente diferente. A los pagos y abonos en cuenta que se hagan por este concepto se les aplica una retención del 4% o del 6%, dependiendo si el beneficiario del pago o abono en cuenta está obligado o no a presentar declaración de renta.

OFICINA JURÍDICA.