CONCEPTO 044760

Mayo 30 de 2006

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 27429 de 22/03/2006

 

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 

TEMA                                    Impuesto a las ventas

DESCRIPTORES                        DESCUENTO ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 

FUENTES FORMALES                 E.T., arts. 425, 476 paragrafo y 485-2.

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿Cual es el tratamiento del impuesto sobre las ventas pagado en la importación o adquisición de maquinaria industrial utilizada en la prestación de servicios intermedios en la exploración y explotación de hidrocarburos?        

 

TESIS JURIDICA:

El impuesto sobre las ventas pagado en la importación o adquisición de maquinaria industrial utilizada en la prestación de servicios que, de conformidad con la sentencia del Consejo de Estado N° 14064 de octubre 28 de 2004, se consideran servicios intermedios de la producción de hidrocarburos, excluidos del IVA, es decontable en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable en el cual se haya adquirido o importado la maquinaria.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Por disposición del artículo 485-2 del Estatuto Tributario, hasta el año 2007, los responsables del IVA del régimen común tienen derecho a descontar del impuesto sobre las ventas el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial. La norma citada aclara, igualmente, que en el caso de la adquisición o importación de maquinaria industrial por parte de productores de bienes excluidos, el IVA pagado podrá ser tratado como descuento en el impuesto sobre la renta, en el año gravable en el cual se haya adquirido o importado la maquinaria.

 

En el caso en consulta se trata de la importación de maquinaria industrial que es utilizada en la prestación de servicios intermedios relacionados con la exploración y explotación de hidrocarburos. Al respecto, es de recordar que el numeral 3.1 del Capítulo 111 del Título IV del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas, calificaba estos servicios como independientes y, por tanto, gravados con el impuesto sobre las ventas.

 

Sin embargo, el Consejo de Estado, en Sentencia N° 14064 de octubre 28 de 2004, declaró nulo este numeral del concepto. La consecuencia directa del fallo es que el tratamiento tributario para estos servicios es el dispuesto en el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, es decir, que les es aplicable la tarifa que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio que, en el caso de los hidrocarburos como el petróleo crudo, el butano y la gasolina natural no existe, por tratarse de productos excluidos (E.T., art. 425). En otras palabras, conforme al fallo del Consejo de Estado, los servicios intermedios de la producción de hidrocarburos como el petróleo crudo, el butano y la gasolina natural no causan el impuesto sobre las ventas.

 

Por consiguiente, a tono con lo señalado en el Concepto N° 095664 de 2005, en el sentido de que la maquinaria utilizada en las distintas fases de la industria minera, necesarias para obtener el producto y ponerlo en condiciones de utilización, tiene el carácter de maquinaria industrial para efectos de lo dispuesto en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, y con la precisión contenida en el Concepto N° 007097 de 2006, en el sentido de que el IV A pagado en la adquisición de maquinaria industrial destinada al desarrollo de operaciones excluidas debe ser tratado como descuento en la declaración de renta, es viable concluir que el impuesto sobre las ventas pagado en la importación o adquisición de maquinaria industrial utilizada en la prestación de servicios intermedios de la producción de hidrocarburos excluidos del IVA, es descontable en la  declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable en el cual se haya adquirido o importado la maquinaria.

 

Atentamente,

 

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Juridica