Ref:
Consulta radicada bajo el número 27429 de
22/03/2006
De
conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución
1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente
para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En
este sentido se emite el presente concepto.
TEMA
Impuesto a las ventas
DESCRIPTORES
DESCUENTO ESPECIAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
FUENTES
FORMALES
E.T., arts. 425, 476 paragrafo y 485-2.
PROBLEMA
JURIDICO:
¿Cual es
el tratamiento del impuesto sobre las ventas pagado en la importación o
adquisición de maquinaria industrial utilizada en la prestación de servicios
intermedios en la exploración y explotación de
hidrocarburos?
TESIS
JURIDICA:
El
impuesto sobre las ventas pagado en la importación o adquisición de maquinaria
industrial utilizada en la prestación de servicios que, de conformidad con la
sentencia del Consejo de Estado N° 14064 de octubre 28 de 2004, se consideran
servicios intermedios de la producción de hidrocarburos, excluidos del IVA, es
decontable en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año
gravable en el cual se haya adquirido o importado la
maquinaria.
INTERPRETACION
JURIDICA:
Por
disposición del artículo 485-2 del Estatuto Tributario, hasta el año 2007, los
responsables del IVA del régimen común tienen derecho a descontar del impuesto
sobre las ventas el IVA pagado por la adquisición o importación de maquinaria
industrial. La norma citada aclara, igualmente, que en el caso de la adquisición
o importación de maquinaria industrial por parte de productores de bienes
excluidos, el IVA pagado podrá ser tratado como descuento en el impuesto sobre
la renta, en el año gravable en el cual se haya adquirido o importado la
maquinaria.
En el
caso en consulta se trata de la importación de maquinaria industrial que es
utilizada en la prestación de servicios intermedios relacionados con la
exploración y explotación de hidrocarburos. Al respecto, es de recordar que el
numeral 3.1 del Capítulo 111 del Título IV del Concepto Unificado del Impuesto
sobre las Ventas, calificaba estos servicios como independientes y, por tanto,
gravados con el impuesto sobre las ventas.
Sin
embargo, el Consejo de Estado, en Sentencia N° 14064 de
octubre 28 de 2004, declaró nulo este numeral del concepto. La consecuencia
directa del fallo es que el tratamiento tributario para estos servicios es el
dispuesto en el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, es decir,
que les es aplicable la tarifa que corresponda al bien que resulte de la
prestación del servicio que, en el caso de los hidrocarburos como el petróleo
crudo, el butano y la gasolina natural no existe, por tratarse de productos
excluidos (E.T., art. 425). En otras palabras, conforme al fallo del Consejo de
Estado, los servicios intermedios de la producción de hidrocarburos como el
petróleo crudo, el butano y la gasolina natural no causan el impuesto sobre las
ventas.
Por
consiguiente, a tono con lo señalado en el Concepto N° 095664 de 2005, en el sentido de que la maquinaria utilizada en las
distintas fases de la industria minera, necesarias para obtener el producto y
ponerlo en condiciones de utilización, tiene el carácter de maquinaria
industrial para efectos de lo dispuesto en el artículo 485-2 del Estatuto
Tributario, y con la precisión contenida en el Concepto N° 007097 de 2006, en el
sentido de que el IV A pagado en la adquisición de maquinaria industrial
destinada al desarrollo de operaciones
excluidas debe ser tratado como descuento en la declaración de renta,
es viable concluir que el impuesto sobre las ventas pagado en la importación o
adquisición de maquinaria industrial utilizada en la prestación de servicios
intermedios de la producción de hidrocarburos excluidos del IVA, es descontable
en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año
gravable en el cual se haya adquirido o importado la
maquinaria.
Atentamente,
JUAN JOSÉ
FUENTES BERNAL
Jefe División de Normativa y Doctrina Juridica