Oficio N° 035443
04 de mayo de 2006

Ref: Consulta radicada bajo el número 97920 de 25/11/2005

Cordial saludo señor Luna:

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual solicita que este despacho se pronuncie de manera particular en relación con un CDT por valor de $ 54.000.000 de su propiedad, que viene desde el año 2003, el cual fue renovado en dos ocasiones en el año 2004 y cancelado en su totalidad en mayo de 2004.

Al respecto, de manera atenta le aclaro que, de conformidad con el artículo 11o del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10o de la Resolución 1618 de 2006, La Oficina Jurídica de la DIAN es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para la solución de situaciones de carácter particular y contenido concreto. En tal sentido se avoca el conocimiento de su inquietud.

Así mismo, le informo que este despacho se pronunció de manera general sobre el tema referido por usted en su solicitud mediante el concepto Nro. 018799 de marzo 3 de 2006, del cual le estamos remitiendo fotocopia, para su conocimiento y aplicación a que haya lugar en lo pertinente. ­

En todo caso, la tesis jurídica para efectos de los dispuesto en el literal c) del artículo 594-3 del Estatuto Tributario, señala que la renovación de certificados de depósito a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En lo casos de renovación de certificados durante el año gravable, el valor que debe tenerse en cuenta, para efectos de la citada disposición, es el monto de la inversión inicial, más los intereses que se capitalicen.

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co <http.//.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de "Normatividad" -" técnica ", dando clic en el link " Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado - División De Normatividad Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica