Oficio N° 035444
04 de mayo de 2006

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 96609 de 23/11/2005

Cordial saludo señor Moreno.

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual solicita que este despacho aclare de manera particular lo referente a un contrato celebrado entre la gobernación del Departamento de Casanare y una sociedad de Ingenieros, en relación con el impuesto de timbre que deben pagar, pago del IVA en arrendamientos por parte de una institución dedicada a la educación formal y la realización de un sub-contrato de construcción con una persona perteneciente al régimen simplificado.

Al respecto, de manera atenta le aclaro que, de conformidad con el artículo 11o del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10o de la Resolución 1618 de 2006, La Oficina Jurídica de la DIAN es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para la solución de situaciones de carácter particular y contenido concreto. En tal sentido, sus inquietudes serán absueltas bajo los referidos parámetros.

Así mismo, le informo que este despacho se ha pronunciado de manera general sobre los distintos temas a que hace referencia su solicitud, mediante los conceptos Nros. 049289 de diciembre 16 de 1999, 069755 de septiembre 27 de 2005, y 034443 de junio 4 de 2004, de los cuales remito fotocopias para su conocimiento y aplicación a que haya lugar.

En todo caso, en materia de impuesto de timbre, es importante precisarle que cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas (Entidades de derecho público) y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre (0.75%), del valor del contrato, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes. (Arts. 530, 532 E.T.)

La cuantía dispuesta por el artículo 519 del E.T., como base para liquidar el impuesto de timbre por la vigencia fiscal de 2006, asciende a $63.191.000,00

Con respecto, al impuesto a las ventas, en desarrollo de la Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior, los colegios e instituciones de educación no formal, no deben bajo ninguna circunstancia cobrar el impuesto a las ventas, ni mucho menos presentar alguna declaración sobre dicho tributo.

En cuanto, al sub-contratista -persona natural- que perteneciendo al régimen simplificado en un contrato inicial contrate nuevamente, y por este hecho supere los montos ó incumpla uno de los requisitos para pertenecer al mencionado régimen, deberá efectuar el cambio de régimen de conformidad con la norma vigente para el caso. ( Art. 499 Estatuto Tributario.)

En lo que se refiere al concepto No. 034443 de 2004, nos permitimos precisarle que en razón de la actualización de cifras, para el año gravable 2005, el valor por concepto de patrimonio bruto e ingresos brutos, a que se refiere el numeral 10 del artículo 499 es de $84.880.000 y $63.660.000, respectivamente.

Para efectos del numeral 6o de la misma disposición: "Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a $63.660.000, valor año base 2005, y $66.888.000, Valor año base 2006."

Así mismo, el parágrafo 1o. dispone que: "Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a $63.660.000, año 2005; y $66.888.000 -Valor año base 2006-, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común..

"PARÁGRAFO 2o. Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto previsto en el numeral 1o de este artículo equivale a $106.100.000 -Valor año base 2005- y $111.479.000 -Valor año base 2006-. "

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co <http.//.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaría, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de "Normatividad" -" técnica ", dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado - División De Normatividad Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica