Oficio N° 035445
04 de mayo de 2006

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 101385 de 2005

Atento saludo, Dra. Claudia Yaneth.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del articulo 100 de la resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el articulo 11° del Decreto 1265 de 1999. De acuerdo con lo anterior sus inquietudes serán absueltas bajo los referidos parámetros.

Requiere usted a este Despacho se precisen aspectos tales como:

Que tratamiento tributario se aplica a quien presenta inconsistencias por concepto de Retención en la Fuente causadas mas no efectuadas, cuando la declaración del periodo se encuentra en firme; y que pasa cuando no ha adquirido firmeza el titulo, así como las connotaciones para el agente retenedor cuando no se efectúo retención en la fuente con antigüedad superior dos (2) dos años.

Con anterioridad el despacho ha efectuado pronunciamientos sobre el tema, señalando que en términos generales, las declaraciones tributarias quedarán en firme, si dentro de los dos ( 2 ) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial; cuando la declaración tributaria inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma; cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, ésta quedará en firme si dos (2) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación no se ha notificado requerimiento especial. También quedará en firme la declaración tributaria, si vencido el término para practicar la liquidación de revisión, esta no se notificó. (Conceptos 048601 de junio de 1998; 038809 de mayo de 1998).

Vencido el termino dentro del cual adquieren firmeza las declaraciones, la administración no podrá modificar las liquidaciones privadas de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores.

Cuando la declaración se encuentra dentro del término de los dos (2) años, es claro que la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad fiscalizadora podrá adelantar las investigaciones que estime necesarias a fin de determinar la carga impositiva que realmente se ajuste a las operaciones realizadas.

En todo caso, el agente de retención responde por las retenciones causadas y no efectuadas sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente.

Así mismo, las sanciones y multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes, serán de su exclusiva responsabilidad. ( Art. 370 del E.T.)

"Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado - División De Normatividad Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica