Oficio N° 038327
12 de mayo de 2006

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 90279 de 2005

TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTORES: IMPUESTOS DESCONTABLES

Artículos 440 y 477 del Estatuto Tributario, Artículo 13 del Decreto 522 de 2003 y Artículo 5 del Decreto 1949 de 2003

FUENTES FORMALES:

Cordial saludo, Sr. Sarmiento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10o de la Resolución 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

Mediante el escrito de la referencia consulta usted sobre la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de bienes y servicios que constituyan costo o gasto en la producción de huevos.

Al respecto le manifiesto que sobre el tema la Oficina Jurídica, la Subdirección de Fiscalización Tributaria y la Subdirección de Recaudación, expidieron el Memorando No 00842 del 28 de noviembre de 2005, que de manera puntual se refirió al manejo del IVA pagado a los proveedores de bienes (materias primas e insumos) y de servicios gravados, destinados a la producción de carne, leche y huevos, precisando de manera específica respecto de los productores de huevo lo siguiente:

"Los productores de huevos tienen derecho a tratar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado sobre bienes y servicios que constituyan costo o gasto necesario para el desarrollo del proceso de producción y comercialización por parte del avicultor"

En este sentido, para efectos del IVA pagado en el proceso de producción de huevos, se reitera el criterio expresado en el Memorando No 00594 del 5 de agosto de 2004, en el cual se establece, excepcionalmente, que, a pesar de que las gallinas ponedoras tienen el carácter de activos fijos desde la etapa de cría y levante, otorgan derecho al productor de bienes exentos a solicitar impuestos descontables, a partir del inicio de la etapa de postura.

En consecuencia, el IVA pagado durante la etapa de cría y levante de las gallinas ponedoras constituye un mayor valor del costo del activo”.

Para su mayor información remito copia del citado Memorando No 00842 del 28 de noviembre de 2005, con el que se absuelven las inquietudes por usted formuladas.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado - División De Normatividad Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica