Oficio N° 038330
12 de mayo de 2006

 

Ref: consulta radicada bajo el número 90950 de 2005

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DESCRIPTORES: DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR POR RETENCIONES PRACTICADAS EN EXCESO

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10° de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente oficio.

Inquiere usted acerca del reintegro de valores objeto de retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta cuando esta se ha practicado indebidamente.

Tratándose del servicio de publicidad es necesario traer a colación lo ya referido mediante concepto No. 011792 de 2006, que en su aparte pertinente señaló:

"Cabe anotar que cuando se trate de impresión de material publicitario en pancartas, impresos, vallas, insertos, avisos y en general a través de cualquier medio que conlleve a divulgar anuncios cuyo destinatario final sea el público, se trata del servicio de publicidad, el cual por tratarse de un servicio calificado está sometido a retención en la fuente por concepto de honorarios a la tarifa del 11%, cuando los pagos o abonos en cuenta se realizan a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas jurídicas y asimiladas o a una persona natural que cumpla las condiciones para ser declarante de dicho impuesto. La tarifa es del 10% cuando el pago o abono en cuenta se realiza a una persona natural no declarante del impuesto sobre la renta y complementarios”.

Así mismo, "debe precisarse que la exclusión de retención en la fuente para los servicios de radio, prensa y televisión prevista en los artículos 4° de el Decreto 2775 de 1983 y 8° del Decreto 1512 de 1985 sólo hace referencia al alquiler del espacio correspondiente y no al concepto de publicidad que se realice a través de aquellos.

Todo lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas teniendo en cuenta que a partir de 1999 el servicio de publicidad se encuentra gravado con dicho impuesto” (subrayado fuera de texto). (Concepto No. 051170 de 1999)

En cuanto al procedimiento para la devolución de la retención en la fuente practicada de manera indebida correspondiente al impuesto sobre la renta, se traen apartes del Concepto Nro. 004534 del 18 de agosto de 1999:

"La devolución de valores pagados por concepto de impuestos procede cuando existe un saldo a favor en las declaraciones tributarias, se ha efectuado una retención en la fuente indebida o en exceso, o existe un pago de lo no debido.

(...)

De otra parte, cuando el pago del impuesto se ha efectuado a través del mecanismo de retención en la fuente, los Decretos 1189 de 1988 y 380 de 1996 prevén que cuando se ha practicado en forma indebida ( sin que hubiere lugar a la retención) o en exceso (habiendo lugar a la retención se retuvo por un monto superior), el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos indebidamente o en exceso al afectado con la retención, previa solicitud escrita con las pruebas que sean del caso; y a su vez autoriza al agente para descontar el valor reintegrado de su declaración de retención en la fuente correspondiente al periodo en el cual se efectuó el reintegro".

Así mismo, en el Concepto Nro. 048715 del 25 de mayo de 1999, se manifestó:

"El Decreto 1189 de junio 17 de 1988 en su articulo 6, establece el procedimiento a seguir para lograr la devolución o reintegro de las retenciones en la fuente realizadas por un mayor valor o que no hayan debido realizarse.

Dicho procedimiento consiste en el requerimiento escrito de reintegro, por parte de quien fue sujeto de la retención indebida, dirigido al agente retenedor, en el que se manifiesta su condición de exento de la retención en la fuente.

Si el requerimiento se presenta en el año fiscal siguiente a aquel en que se realizó la retención en la fuente, el interesado debe anexar a su solicitud la declaración de que dicha retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente

En consecuencia, el afecto con la retención puede lograr la devolución o reintegro mediante solicitud escrita dirigida al agente retenedor".

Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono “Normatividad" ­"técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado - División De Normatividad Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica