Oficio N° 038333
12 de mayo de 2006

 

Conforme a lo establecido en el artículo 11o del Decreto 1265 de 1999 y artículo 10o de la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Mediante radicado de la referencia solicita usted se le informe si la Ley 768 de 2002 prevé para los elementos, maquinaria y demás accesorios necesarios en la recuperación, mantenimiento o construcción de nuevos acueductos algún tratamiento preferencial o exención de algún impuesto.

Sobre el particular este despacho le recuerda a la consultante que de conformidad con el artículo 154 de la Constitución Política, las exclusiones son de creación legal, su interpretación y aplicación, como acontece con toda norma exceptiva, es de carácter restrictivo y por tanto solo abarca las situaciones expresamente establecidas por la Ley, siempre y cuando se cumplan los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma.

Es así como respecto de la inquietud propuesta, el texto de la Ley 768 de 2002 no establece de manera expresa tratamientos exceptivos o preferenciales en relación con impuestos nacionales administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El artículo 33 en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del Artículo 30 de la citada ley, si bien dispone que el Gobierno Nacional mediante reglamentación especial, podrá hacer extensivos los beneficios que sean compatibles del Régimen de Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos a áreas del territorio de los distritos, en los casos determinados por la norma legal, ello en modo alguno refiere al manejo general dispuesto para los bienes en comento a demás de supeditar la aplicación de tal disposición a la expedición de un texto reglamentario que regule los eventos allí señalados, por lo que reiteramos no existe exención o beneficio para los bienes por usted referenciados.

OFICINA JURÍDICA.