Oficio N° 038339
12 de mayo de 2006

 

En el oficio de la referencia consulta acerca del alcance de la expresión "acuerdo o convenio de integración" contenida en el inciso 2° del artículo 254 del Estatuto Tributario, en cuanto a si esa expresión contempla tratados, acuerdos o convenios referentes a la integración social y comercial, especialmente en materia de transporte, en los términos de los artículos 71,72 226 y 227, de la Constitución Nacional.

Bajo el mismo supuesto, consulta igualmente si los Memorandos de Entendimiento en materia de Transporte Aéreo suscritos entre Colombia y Panamá, y entre Colombia y Costa Rica, cabrían dentro de la expresión "acuerdo o convenio de integración" que utiliza el artículo 254 del Estatuto Tributario.

Al respecto me permito informarle que este despacho se pronunció mediante el Concepto No. 031430 de abril 18 de 2006, copia del cual me permito anexar a la presente, y en el que se define el alcance de los mencionados convenios así:

"Los acuerdos o convenios a que se refiere el inciso 2° del artículo 254 del Estatuto Tributario, como condición para la procedencia del descuento tributario consagrado en la norma, cuando se trata de dividendos o participaciones recibidos por contribuyentes nacionales de sociedades domiciliadas en el exterior, son los acuerdos o convenios internacionales de integración económica suscritos por el Estado Colombiano".

De lo anterior se colige que los Memorandos de Entendimiento en materia de Transporte Aéreo no cabrían dentro de la expresión "acuerdo o convenio de integración" que utiliza el artículo 254 del Estatuto Tributario.

OFICINA JURÍDICA.