Oficio N° 038859
15 de mayo de 2006

Tema: Retención en la fuente

Descriptores: Emolumentos eclesiásticos

Fuente formal: Decreto 886 del 27 de marzo de 2006

De conformidad con el artículo 11o del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10o de la resolución 1618 de 2005, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Inquiere usted acerca cual es la base de retención en la fuente por emolumentos eclesiásticos y el tratamiento dispuesto para los pagos en especie.

Sobre el particular tema nos permitimos comentarle que el Decreto 3595 de 2005, que regulaba lo atinente a la retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos fue derogado en forma expresa por el Decreto 886 del 27 de marzo de 2006, por lo que el manejo integral sobre la materia es el dispuesto en este Decreto.

Es así como el artículo 1o del Decreto 886 de 2006, dispuso:

"ARTICULO 1. Base mínima no sometida a retención en la fuente por concepto de emolumentos eclesiásticos. No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta en dinero o en especie que tengan una cuantía individual inferior a quinientos cuarenta y cinco mil pesos ($ 545.000) (Valor año base 2006), que efectúen los agentes de retención por concepto de emolumentos eclesiásticos a contribuyentes obligados y no obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con el artículo 5 literal m) del Decreto 1512 de 1985."

"Igualmente no se aplicará la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de emolumentos eclesiásticos que efectúen las personas naturales que no tengan la calidad de agentes de retención de conformidad con las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario."

De la regulación expuesta puede concluirse:

1.- La retención procede únicamente sobre pagos o abonos en cuenta por cuantía individual y superior a quinientos cuarenta y cinco mil pesos ($ 545.000) (año 2006)

2.- La retención en la fuente sobre emolumentos eclesiásticos en cuantía individual inferior a la dispuesta no procede aun cuando quien realice el pago o abono en cuenta sea un agente de retención.

3.- No se efectúa retención en la fuente en cuantía individual inferior a la antes indicada independientemente que el sujeto pasivo de la misma esté o no obligado a presentar declaración de renta y complementarios en los términos del artículo 5o literal m) del Decreto 1512 de 1985.

Respecto de los pagos en especie, es claro que los mismos se encuentran sujetos a los términos y condiciones dispuestos para la realización del pago o abono en cuenta.

En materia de costos y deducciones deberán cumplirse las disposiciones que sobre el particular señala la legislación tributaria en sus artículos 58 y siguientes (costos) y 104 y siguientes (deducciones), para que determine su procedencia, en cada uno de los casos que se presenten.

OFICINA JURÍDICA.