Oficio Tributario N° 040380
17 de mayo de 2006

 

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver en sentido general y abstracto las consultas que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos administrados por la DIAN, de conformidad con las prescripciones del artículo 10 de la Resolución Nº 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999.

Requiere en su escrito se precise por parte de este Despacho si una sociedad que ha importado maquinaria para uso industrial puede acogerse al descuento especial del IVA consagrado en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario y simultáneamente acogerse al beneficio de auditoría previsto en el artículo 689-1 del mismo ordenamiento.

En relación con el descuento especial del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición o importación de maquinaria industrial, en los términos de lo previsto en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, este despacho se pronunció mediante Concepto No 085534 de diciembre de 2004, del cual remito copia para su conocimiento.

Por su parte, el beneficio de auditoría previsto en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario es una figura creada con el fin de estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y el aumento de la tributación, y consiste en la disminución del término de firmeza de las declaraciones según se incremente el impuesto neto de renta con respecto al impuesto declarado en el año inmediatamente anterior.

Mientras el artículo 485-2 hace referencia al tratamiento como descontable del IVA pagado en la importación o adquisición de maquinaria industrial, el artículo 689-1 trata de los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que deseen acogerse al beneficio tributario de la reducción del término de firmeza de las declaraciones. Así las cosas, no es posible hablar de concurrencia de beneficios tributarios pues del contenido de las disposiciones citadas no se infiere la existencia de elementos comunes que redunden en beneficio de una misma situación. En estas condiciones, el descuento del IVA previsto en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario puede solicitarse junto con el beneficio de auditoría consagrado en el artículo 689-1 ibídem.

Cosa distinta es la solicitud del descuento contemplado en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario junto con el tratamiento previsto en el artículo 258-2 ibídem pues, en tal caso, es claro que sí estamos frente a dos beneficios concurrentes en la medida en que ambas normas contienen elementos comunes que redundan en favor de un mismo hecho o situación. Por consiguiente, la solicitud del descuento del IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria industrial, en los términos del artículo 485-2, no puede solicitarse en forma concurrente con el tratamiento previsto en el artículo 258-2 para el IVA que se causa en la importación de maquinaria pesada, para industrias básicas.

OFICINA JURÍDICA.