Oficio N° 040409
17 de mayo de 2006

 

Tema: Procedimiento Tributario.

Descriptor: Inscripción en el RUT.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver, en sentido general y abstracto, las consultas que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la DIAN, de conformidad con las prescripciones del artículo 10 de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Solicita en su escrito se precise por parte de éste Despacho si las personas naturales que actúan como representantes legales deben inscribirse en el Registro Único Tributario RUT y adelantar el proceso de actualización de datos.

La Resolución 12800 de diciembre 28 de 2005, por medio de la cual se estableció la inscripción en el Registro Único Tributario de algunos sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, dispuso en su artículo 2°:

Artículo 2° : " Obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario por el cumplimiento del deber formal de presentar declaraciones. Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario las personas que actúan en calidad de representantes legales, delegados y/o apoderados para presentar declaraciones tributarias, representantes en general, revisores fiscales y contadores, que deban cumplir el deber formal de declarar en nombre de terceros, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir dichas personas en virtud de las demás responsabilidades y obligaciones a que estén sujetas, de conformidad con las normas a ellas aplicables." (Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con la norma, los revisores fiscales, contadores, representantes legales, delegados y/o apoderados en general, que deban dar cumplimiento a las obligaciones tributarias formales de terceros han de efectuar la inscripción en el Registro Único Tributario para tal fin, independientemente de la inscripción que como responsables directos de obligaciones tributarias deban adelantar.

Igualmente, debe efectuarse la actualización de datos de los responsables directos de obligaciones tributarias y de los representantes autorizados, para actuar en nombre de terceros, pues siendo el RUT, en uno y otro caso, el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos responsables de las obligaciones tributarias, la administración debe contar con datos confiables y veraces, que garanticen el cumplimiento de su objetivo.

Si tales personas no tienen a su cargo el cumplimiento de obligaciones tributarias directas, la inscripción será únicamente para actuar en nombre de terceros en la calidad que ostenten, caso en el cual el formulario de inscripción debe ser diligenciado con las obligaciones a cargo de quien se representa y la calidad en que se actúa.

Cuando quien actúa a nombre de terceros también sea responsable directo de obligaciones administradas por la DIAN, debe suministrar los datos requeridos al diligenciar o actualizar su RUT, es decir, las informaciones respecto de su condición de responsable directo y de las obligaciones que debe cumplir a nombre de terceros.

OFICINA JURÍDICA.