Oficio N° 040411
17 de mayo de 2006

 

Previamente se aclara que esta Oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten en relación con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; bajo este presupuesto damos respuesta a su solicitud.

En atención a su consulta sobre los actos administrativos que resuelven las consultas que se presentan a la Entidad, le informo que dichos actos, expedidos en ejercicio de las facultades citadas anteriormente, tienen las implicaciones legales establecidas en el artículo 264 de la Ley 223 de 1995, conforme lo señaló la Circular Nro. 0175 de 2001.

Con el objeto de dar cumplimiento al mantenimiento de la unidad doctrinal, se emiten conceptos u oficios, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Resolución 80 de 2000, que señala:

"ARTÍCULO 1o. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Definiciones. La voluntad de la DIAN se manifiesta a través de actos administrativos, los cuales producen efectos jurídicos conforme a la competencia dispuesta en los Decretos 1071 y 1265 de 1999 y sus resoluciones reglamentarias, cumpliendo ciertos procedimientos y utilizando determinadas formalidades.

"Dependiendo del contenido, objeto que se pretenda y a quien se dirijan, los actos administrativos reciben diferentes denominaciones así:

"4. Conceptos: mediante estos escritos de carácter general, externos y/o internos, se precisan, aclaran o resuelven aspectos de carácter técnico, de manera oficiosa o por solicitud de los funcionarios o particulares interesados en algún tema en especial.

"6. Oficios: son comunicaciones internas o externas, utilizadas para solicitar o transmitir información entre dependencias de los diferentes niveles administrativos, o entre la DIAN y los usuarios externos.

En cuanto a la naturaleza de los pronunciamientos realizados para interpretar y aplicar las normas relativas a impuestos administrados por la DIAN, se transcribirán los apartes pertinentes de la Circular Nro. 0175 de 2001, en la cual se expresó:

"Los conceptos que expida la Oficina Jurídica de la DIAN, constituyen la expresión de manifestaciones, juicios, criterios o dictámenes sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras, de comercio exterior o de control de cambios, ya sea que hayan sido solicitados por los particulares o a instancia de las Administraciones, para satisfacer necesidades o requerimientos de las mismas.

"Tales conceptos que constituyen criterios auxiliares de interpretación de la ley no se convierten en actos o decisiones administrativas que afecten la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de imponerles deberes u obligaciones u otorgarles derechos no contemplados en la ley...

"Finalmente no debe olvidarse que como herramientas de estudio existen la jurisprudencia contenida en las sentencias de carácter particular emitidas tanto por el honorable Consejo de Estado como por los Tribunales Contencioso-Administrativos, las cuales si bien no son de obligatoria aplicación dentro de la actuación administrativa, si refieren la posición del Contencioso frente a las actuaciones de la DIAN; la doctrina sentada por los particulares en estudios, trabajos o textos específicos y la doctrina oficial contenida en los conceptos debidamente publicados estos sí como se anotó de carácter obligatorio para los funcionarios".

Respecto de la publicación de los conceptos, en la misma Circular 0175 de 2001, se manifestó:

"Por su parte, el parágrafo del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, al referirse a las funciones de la Oficina Jurídica establece:

..los conceptos emitidos por esta oficina sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias o de la legislación aduanera o en materia cambiaría en asuntos de competencia de la entidad, que sean publicados, constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y su desconocimiento podrá acarrear sanción disciplinaria."

"Con fundamento en esta disposición, la obligatoriedad para los funcionarios de la Administración de aplicar dichos conceptos obedece al propósito de la unificación doctrinaria de los criterios interpretativos de la ley tributaria, aduanera y cambiaría: a la necesidad da otorgarles un grado evidente de seriedad y certeza y evitar, por este medio, que la Administración pueda inducir a un error al contribuyente, desconociendo los criterios adoptados y que sirvieron de guía de sus actuaciones, cuyos pilares son los principies que deben regir las relaciones entre el Estado y los particulares.

"Ahora bien. de conformidad con lo establecido en el parágrafo del articulo 119 de la Ley 489 de 1998. los actos administrativos de carácter general, cumplen con el requisito de publicidad para efectos de su vigencia y oponibilidad, cuando se publiquen en el Diario Oficial.

"En consecuencia dada la obligatoriedad de la aplicación de los conceptos, se considera que deben ser publicados en el Diario Oficial los siguientes:

"Los conceptos que revoquen, modifiquen, o cambien la doctrina vigente.

"Los conceptos que aclaren, adicionen o confirmen la doctrina contenida en conceptos anteriores.

"Los conceptos que se emitan con ocasión de cambios en la legislación.

"Los conceptos generales sobre una determinada materia y los especiales sobre un determinado tema".

En cuanto a la posibilidad por parte de los contribuyentes de sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con fundamento en los conceptos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la Circular 0175 de 2001 se manifestó:

"En materia tributaria, el artículo 264 de la Ley 223 de 1995 establece lo siguiente:

"Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica (hoy Oficina Jurídica) de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos. Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo".

"En consecuencia, las actuaciones de los particulares fundamentadas en los conceptos vigentes, deben ser respetadas por la Administración sin perjuicio de las facultades de fiscalización en virtud de las cuales puedan llegar a determinarse irregularidades o inexactitudes cometidas por parte de los contribuyentes o usuarios, en detrimento de los intereses del Estado.

"Sobre los anteriores aspectos se ha pronunciado la honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-487 de septiembre 26 de 1996, mediante la cual se declaró exequible el aparte demandado del artículo 264 de la Ley 223 de 1995, relativo a la vigencia de los conceptos emitidos por la DIAN.

"Igualmente el honorable Consejo de Estado se ha pronunciado sobra esta materia entre otras en las siguientes sentencias:

"Sentencia de agosto 24 de 2001: Según la cual es inadmisible que a través de un concepto se generalicen las situaciones particulares de los administrados y se dé una conclusión definitiva sobre la aplicación de la ley.

"Sentencia de diciembre 5 de 1997: Los conceptos constituyen interpretación oficial para los funcionarios de la DIAN, son obligatorios en cuanto con ellos no se desconozca el ordenamiento jurídico superior, pero mediante ellos no se puede legislar."

OFICINA JURÍDICA.