OFICIO 044739

Mayo 26 de 2006

DIAN

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 98006 de 2005

 

Cordial saludo señora Diana Patricia:

 

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver en sentido general y abstracto, las consultas que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10o de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11o del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

 

Consulta usted, en el caso de los contratos de fiducia mercantil, cuáles son los soportes que debe tener en su contabilidad el fideicomitente a fin de soportar los gastos que genera este contrato

Con relación a los soportes de la contabilidad que permiten el reconocimiento de costos y gastos, nos permitimos remitirle copia de los pronunciamientos N° 023724 de 1998 y 030975 de 1999, que por constituir doctrina oficial se anexan para su conocimiento.

 

Respecto a la causación del Impuesto sobre las Ventas, el Concepto Unificado de Ventas N° 0001 de 2003, en su páginas 238 - 239, señaló:

 

TITULO VII

"CAUSACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

"1. CAUSACION EN LA VENTA DE BIENES, EN LA PRESTACION DE SERVICIOS Y EN LA

IMPORTACION

"Desde la óptica del hecho generador, el impuesto sobre las ventas es de carácter instantáneo y se causa por cada operación sujeta al impuesto, pero para efectos de una adecuada y eficiente administración del impuesto se consagra un período bimestral para presentar las declaraciones tributarias correspondientes.

 

"La causación del impuesto hace referencia al hecho jurídico material que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

 

"En tal sentido la Ley tributaria establece el momento a partir del cual se entiende configurado el hecho generador. En consecuencia es a partir de dicho momento que el mismo debe ser registrado en la contabilidad y declarado.

 

"El articulo 429 del Estatuto Tributario establece de manera general el momento en que se causa el impuesto sobre las ventas respecto de cada uno de los hechos generadores del impuesto, así:

 

"«a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria;

 

"b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha de retiro;

 

"c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior;

 

"d. En las importaciones, al tiempo de nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

 

"PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.»

 

"De toda operación sujeta al IVA surgen obligaciones entre el responsable del recaudo del impuesto (vendedor) y el Estado, pero también y primordialmente entre el mismo responsable y el afectado económicamente (comprador) con quien se realiza la transacción. Todo lo cual se establece en la fecha señalada para la causación del impuesto.

 

"La causación del IVA establece el momento en que surge la obligación del afectado económico de cancelar el valor del impuesto conjuntamente con el precio de la transacción. Es de recordar que dentro del precio del bien o del servicio sujeto al IVA, se entiende incluido el impuesto."

 

 

En cuanto al certificado que debe expedir la sociedad fiduciaria, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 271-1, se le informa que éste soporta el valor de los derechos fiduciarios y los rendimientos, más no el valor de los gastos ocasionados con ocasión del contrato de fideicomiso. Este tema fue tratado por la División en concepto N° 036054 de 1998, del cual se anexa fotocopia para su conocimiento.

 

De persistir alguna inquietud con gusto estaremos atentos a conocer de la misma. Finalmente, se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" - "técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Juridica".

 

Atentamente,

 

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado - División  De Normatividad Y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica