OFICIO 044740

Mayo 26 de 2006

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 108242 de 2005

 

Cordial saludo señora Beatriz Elena.

 

En atención al oficio de la referencia mediante el cual solicita se le defina por parte de este Despacho, si los servicios de representación comercial en Colombia que presta su empresa están exentos del IVA, nos permitimos expresarle:

 

Por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y artículo 10o de la Resolución 1618 de 2006, esta División es competente para resolver en forma general y abstracta los problemas jurídicos planteados en relación con los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo que no es propio de esta oficina absolver situaciones de orden particular, parámetros bajo los cuales será absuelta su inquietud.

 

En cuanto a la afirmación hecha por el Consejo de Estado en la Sentencia de marzo 20 de 1998, expediente 8231, respecto a que actividades tales como la intermediación, la representación y la agencia comercial que se realicen con personas o empresas sin residencia en el país son susceptibles de la exención consagrada en el artículo 481 del Estatuto Tributario, literal e), debiendo examinarse cada situación en concreto para dilucidar si concurren las circunstancias exigidas por la norma para que proceda la exención, la misma debe entenderse en el sentido de que los servicios mencionados pueden tener el tratamiento de exentos, si cumplen todos los requisitos que establece el artículo 481 y el reglamento, hecho que solo puede ser determinado por el mismo contribuyente en cada caso, al confrontar el marco general fijado por la norma con su realidad particular.

 

Se reitera que la exención prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario esta prevista para los servicios que cumplan estos requisitos:

1.  Que el servicio sea prestado en el país.

2.  Que el servicio sea prestado en desarrollo de un contrato escrito.

3. Que sea utilizado exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades en Colombia, y

4. Que se cumplan los requisitos que señale el reglamento (Decreto 2681 de 1999).

 

Corresponde en consecuencia al contribuyente, determinar si los servicios que presta, cumplen con los anteriores requisitos para ser considerados exentos y proceder de conformidad.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Juridica".

 

Atentamente,

  

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado - División  De Normatividad Y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica