OFICIO
044740
Mayo
26 de 2006
Ref:
Consulta radicada bajo el número 108242 de 2005
Cordial
saludo señora Beatriz Elena.
En atención
al oficio de la referencia mediante el cual solicita se le defina por parte de
este Despacho, si los servicios de representación comercial en Colombia que
presta su empresa están exentos del IVA, nos permitimos
expresarle:
Por
disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y artículo 10o de la Resolución 1618 de
2006, esta División es competente para resolver en forma general y abstracta los
problemas jurídicos planteados en relación con los impuestos administrados por
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo que no es propio de esta
oficina absolver situaciones de orden particular, parámetros bajo los cuales
será absuelta su inquietud.
En cuanto a
la afirmación hecha por el Consejo de Estado en la Sentencia de marzo 20 de
1998, expediente 8231, respecto a que
actividades tales como la intermediación, la representación y la agencia
comercial que se realicen con personas o empresas sin residencia en el país son
susceptibles de la exención consagrada en el artículo 481 del Estatuto
Tributario, literal e), debiendo examinarse cada situación en concreto para
dilucidar si concurren las circunstancias exigidas por la norma para que proceda
la exención, la misma debe entenderse en el sentido de que los
servicios mencionados pueden tener el tratamiento de exentos, si cumplen todos
los requisitos que establece el artículo 481 y el reglamento, hecho que solo
puede ser determinado por el mismo contribuyente en cada caso, al confrontar el
marco general fijado por la norma con su realidad particular.
Se reitera
que la exención prevista en el literal e) del artículo 481 del Estatuto
Tributario esta prevista para los servicios que cumplan estos
requisitos:
1. Que
el servicio sea prestado en el país.
2. Que
el servicio sea prestado en desarrollo de un contrato
escrito.
3. Que sea
utilizado exclusivamente en el exterior por empresas sin negocios o actividades
en Colombia, y
4. Que se
cumplan los requisitos que señale el reglamento (Decreto 2681 de
1999).
Corresponde
en consecuencia al contribuyente, determinar si los servicios que presta,
cumplen con los anteriores requisitos para ser considerados exentos y proceder
de conformidad.
Finalmente
le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin
de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso
directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de
internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria,
aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar
por el ícono de "Normatividad"
-"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina
Juridica".
Atentamente,
CARLOS CERON
SALAMANCA
Delegado - División De
Normatividad Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica