Ref:
Consulta radicada No. 30434 del 30 de marzo 2006.
Tema.
Retención en la fuente
Descriptores:
Firmeza de la declaración
Fuentes
Formales: Artículos
689-1,705 Y 714 del E.T.; Artículo 17 Ley 633 de
2000.
Cordial
saludo Sr. Bedoya:
De
conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución
1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de
manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se
emite el presente.
Solicita
en su escrito se le precise si para el 14 de noviembre de 2003 existía concepto
de obligatorio cumplimiento emitido por este Despacho, relacionado con la
definición del término de firmeza de las declaraciones de retención en la
fuente, tratándose concretamente de liquidaciones de corrección proferidas en
virtud de proyectos ídem presentados por los contribuyentes y adicionalmente se
haya indicado cuál era el fundamento legal a tener en cuenta al momento de
contar los términos, si el artículo 589 del E.T. o los artículos" 507, 507-1"
(sic) Y 514 de la misma norma.
Sobre el
punto nos permitimos manifestarle que, entre otros conceptos, el número 020434 de
2002, en uno de sus apartes sobre el punto en consulta
precisa:
/.../ El
término de firmeza de las declaraciones tributarias dice relación al lapso
durante el cual la administración Tributaria puede ejercer sus amplias
facultades de fiscalización para establecer la veracidad de los factores
incluidos en la declaración, es decir es el término dentro del cual puede
ejercer sus facultades administrativas de
determinación.
El
artículo 714 del Estatuto Tributario en concordancia con el art. 705 del mismo
ordenamiento, señala que la declaración tributaria quedará en firme si dentro de
los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar,
no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración se haya
presentado en forma extemporánea, los dos años se contarán a partir de la
fecha de presentación de la misma.”
Así
mismo, se remiten los pronunciamientos 018802 de 2001 y 005171 de 2003.
Téngase
presente, como ya se ha expuesto en reiterados pronunciamientos emitidos por
este Despacho, que el término de firmeza de la declaración se cuenta a partir de
la presentación siempre y cuando sea oportuna.
Adicionalmente se remiten los conceptos 067222 de octubre 16 y 073005 del
12 de noviembre de 2002, respectivamente; los que versan sobre el beneficio de
auditoria y su incidencia en materia de firmeza de la declaración de retención
en la fuente e impuesto sobre las ventas, los que consideramos le serán de
utilidad por versar sobre el manejo aplicable cuando el contribuyente se acoge
al citado beneficio.
Finalmente le manifestamos que
usted puede consultar los distintos pronunciamientos emitidos por la oficina
jurídica en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año
2001, en la página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando
click en el link "Doctrina Oficina
Jurídica".
En los
anteriores términos se absuelve su consulta.
Cordialmente,
CARLOS CERON
SALAMANCA
Delegado - División De
Normatividad Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica