OFICIO 044743

Mayo 26 de 2006

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 5328 de 2006

  

TEMA:                         Procedimiento

DESCRIPTORES:            Deber formal de informar. Agentes de retención

FUENTES FORMALES:     Resolución 10147 de 2005. Estatuto Tributario Artículo 437-2.

 

Atento saludo, Dra. Nohora Rocío.

 

En el escrito de la referencia consulta usted acerca de quienes están obligados a presentar información en medios magnéticos y si una entidad sin ánimo de lucro no responsable de IVA debe practicar retención en la fuente.

 

Conforme al artículo 11o del decreto 1265 de 1999 y artículo 10o de la Resolución 1618 de 2006, la competencia de este Despacho se concreta a interpretar de manera general las normas tributarias del orden nacional; bajo los referidos parámetros se avoca el conocimiento de las inquietudes propuestas.

 

Al respecto me permito manifestarle que el Director General de la DIAN, por medio de la Resolución No 10147 de octubre 28 de 2005, estableció para el año gravable 2005, el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades que deben suministrar la información a que se refieren los literales a) b) c) d) e) f) h) i) Y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998, a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En el artículo 1 de dicha resolución, entre otros aspectos, se indicó que están obligadas presentar la información mencionada las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, que en el último día del año gravable 2004, hubieren obtenido ingresos brutos superiores a un mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000.)

 

En cuanto a su segunda inquietud, el Concepto Unificado de IVA No. 0001 de 2003, conforme a lo dispuesto por el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, precisa quienes actuarán como agentes de retención del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados, al efecto se reproducen los apartes pertinentes:

 

AGENTES DE RETENCION.

Los agentes de retención en el Impuesto sobre las ventas, los señala expresamente el artículo 437-2 del Estatuto Tributario así:

 

1. Las siguientes entidades estatales:

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

 

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. (Numeral modificado Ley 488 de 1998, Art. 49)

 

3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.

 

4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

 

5. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.

 

6. Los productores industriales que importen o adquieran el maíz o el arroz para transformarlos en productos diferentes al grano para consumo, de conformidad con una autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

7. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el ciento por ciento (100%) del Impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

 

8. Los responsables del régimen común por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes y servicios gravados de que tratan los artículos. 468-1 Y 468 3, cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre las ventas.

 

La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas dé que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, no se regirá por lo previsto en este artículo.

 

En el caso de venta de bienes o prestación de servicios gravados que se realice entre agentes de retención del tributo, no se practicará retención, pues la ley dispone en forma expresa que en tal caso, no opera la retención en la fuente.

 

Por lo tanto, no es legalmente válido que un agente de retención del IVA efectúe la retención de este tributo cuando contrate con otro sujeto que ostenta igual calidad. Permitir la práctica de la retención en éstos casos, implicaría el quebrantamiento de la disposición que establece la inaplicabilidad de este mecanismo entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas.

 

En este evento, operará entonces el recaudo del impuesto sobre las ventas en su totalidad por el responsable directo del mismo, el vendedor o prestador del servicio, quien deberá cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad, es decir que, debe responder directamente por el mismo la persona o entidad beneficiaria del pago o abono en cuenta, esto es, el responsable de la transacción gravada.

 

De modo que, en las transacciones gravadas realizadas entre los retenedores, el impuesto se genera en su totalidad, es decir, se aplica la tarifa a la operación sin que se detraiga suma alguna a título de retención de IVA al momento del pago o abono en cuenta. (Parágrafo 10. artículo 437-2)

 

Téngase presente que en relación con en el numeral 30, la retención en la fuente por ventas se practica auncuando el adquirente del bien o servicio no sea responsable del IVA, caso en el cual la retención opera en el ciento por ciento del pago o abono en cuenta.(PAR. Art. 437-1 E.T.)

 

Así las cosas, solamente en el evento que se posean las calidades o se realicen las actividades mencionadas, se debe practicar retención en la fuente por concepto del Impuesto sobre las Ventas.

 

Por último y por considerase de interés para la consulta, téngase presente que salvo la venta de bienes y/o prestación de servicios expresamente excluidos del IVA, los demás se encuentran sujetos al gravamen sobre las ventas lo que de suyo hace responsable del impuesto a la persona, natural o jurídica proveedora o prestadora del mismo.

 

Cordialmente,

 

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado - División  De Normatividad Y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica