TEMA:
Procedimiento
DESCRIPTORES:
Deber formal de informar. Agentes de retención
FUENTES
FORMALES: Resolución 10147 de 2005. Estatuto Tributario
Artículo 437-2.
Atento
saludo, Dra. Nohora Rocío.
En el
escrito de la referencia consulta usted acerca de quienes están obligados a
presentar información en medios magnéticos y si una entidad sin ánimo de lucro
no responsable de IVA debe practicar retención en la
fuente.
Conforme
al artículo 11o del decreto 1265 de 1999 y artículo 10o de la Resolución 1618 de
2006, la competencia de este Despacho se concreta a interpretar de manera
general las normas tributarias del orden nacional; bajo los referidos parámetros
se avoca el conocimiento de las inquietudes
propuestas.
Al
respecto me permito manifestarle que el Director General de la DIAN, por medio
de la Resolución No 10147 de
octubre 28 de 2005, estableció para el año gravable 2005, el grupo de personas
naturales, personas jurídicas y demás entidades que deben suministrar la
información a que se refieren los literales a) b) c) d) e) f) h) i) Y k) del
artículo 631 del Estatuto Tributario y el Decreto 1738 de 1998, a la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
En el
artículo 1 de dicha resolución, entre otros aspectos, se indicó que están
obligadas presentar la información mencionada las personas naturales, personas
jurídicas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar
declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y
Patrimonio, que en el último día del año gravable 2004, hubieren obtenido
ingresos brutos superiores a un mil quinientos millones de pesos
($1.500.000.000.)
En
cuanto a su segunda inquietud, el Concepto Unificado de IVA No. 0001 de 2003,
conforme a lo dispuesto por el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, precisa
quienes actuarán como agentes de retención del IVA en la adquisición de bienes y
servicios gravados, al efecto se reproducen los apartes
pertinentes:
AGENTES DE
RETENCION.
Los
agentes de retención en el Impuesto sobre las ventas, los señala expresamente el
artículo 437-2 del Estatuto Tributario así:
1. Las
siguientes entidades estatales:
La
Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las
áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los
establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado,
las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación
superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas
indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha
participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas
adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o
dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar
contratos.
2.
Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que
mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el
impuesto sobre las ventas. (Numeral modificado Ley 488 de 1998, Art.
49)
3.
Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país
la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a
los mismos.
4. Los
responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o
servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen
simplificado.
5. Las
entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el
momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o
establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para
determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y
crédito.
6. Los
productores industriales que importen o adquieran el maíz o el arroz para
transformarlos en productos diferentes al grano para consumo, de conformidad con
una autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales.
7. La
Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el ciento por ciento (100%) del
Impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de
aerodinos.
8. Los
responsables del régimen común por el impuesto causado en la compra o
adquisición de los bienes y servicios gravados de que tratan los artículos.
468-1 Y 468 3, cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales
no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común del impuesto sobre
las ventas.
La venta
de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención
del impuesto sobre las ventas dé que tratan los numerales 1, 2 y 5 del artículo
437-2 del Estatuto Tributario, no se regirá por lo previsto en este
artículo.
En el
caso de venta de bienes o prestación de servicios gravados que se realice entre
agentes de retención del tributo, no se practicará retención, pues la ley
dispone en forma expresa que en tal caso, no opera la retención en la
fuente.
Por lo
tanto, no es legalmente válido que un agente de retención del IVA efectúe la
retención de este tributo cuando contrate con otro sujeto que ostenta igual
calidad. Permitir la práctica de la retención en éstos casos, implicaría el
quebrantamiento de la disposición que establece la inaplicabilidad de este
mecanismo entre agentes de retención del impuesto sobre las
ventas.
En este
evento, operará entonces el recaudo del impuesto sobre las ventas en su
totalidad por el responsable directo del mismo, el vendedor o prestador del
servicio, quien deberá cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad, es
decir que, debe responder directamente por el mismo la persona o entidad
beneficiaria del pago o abono en cuenta, esto es, el responsable de la
transacción gravada.
De modo
que, en las transacciones gravadas realizadas entre los retenedores, el impuesto
se genera en su totalidad, es decir, se aplica la tarifa a la operación sin que
se detraiga suma alguna a título de retención de IVA al momento del pago o abono
en cuenta. (Parágrafo 10. artículo 437-2)
Téngase
presente que en relación con en el numeral 30, la retención en la fuente por
ventas se practica auncuando el adquirente del bien o servicio no sea
responsable del IVA, caso en el cual la retención opera en el ciento por ciento
del pago o abono en cuenta.(PAR. Art. 437-1 E.T.)
Así las
cosas, solamente en el evento que se posean las calidades o se realicen las
actividades mencionadas, se debe practicar retención en la fuente por concepto
del Impuesto sobre las Ventas.
Por
último y por considerase de interés para la consulta, téngase presente que salvo
la venta de bienes y/o prestación de servicios expresamente excluidos del IVA,
los demás se encuentran sujetos al gravamen sobre las ventas lo que de suyo hace
responsable del impuesto a la persona, natural o jurídica proveedora o
prestadora del mismo.
Cordialmente,
CARLOS CERON
SALAMANCA
Delegado - División De
Normatividad Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica