Concepto No. 093880
2 de Noviembre de 2006

 

Señor
GREGARIO A. PEÑARANDA N.
Bogotá, D. C.

 

Tema:               Impuesto sobre la Renta y Complmentarios

              Impuesto de patrimonio

Descriptores:   Renta presuntiva - Período Improductivo

              Obligación de presentar declaración de patrimonio

Fuente Legal:   Estatuto Tributario, artículos 188, 189 Literal c), 292 y 297 Decreto 4123 de 2005

 

Cordial saludo señor Peñaranda:

 

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relacionadas con los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y bajo estos presupuestos, se dará respuesta a su solicitud sobre la declaración y pago del Impuesto de Patrimonio de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y la determinación de la renta presuntiva de empresas en periodo improductivo.

 

En cuanto a su consulta sobre la obligatoriedad de las empresas industriales y comerciales del Estado de declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio, se le informa que el artículo 292 del Estatuto Tributario, creó este tributo por los años gravables 2004, 2005 Y 2006 a cargo de todas los contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta por la posesión de riqueza a 1 de enero de cada año gravable cuyo valor sea superior al señalado por el Gobierno Nacional en el Decreto de actualización de cifras y el artículo 297 del mismo ordenamiento, relaciona de manera expresa, las entidades no sujetas al mencionado impuesto y no hace referencia a las empresas industriales y comerciales del Estado, por lo tanto, éstas se encuentran obligadas a declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio.

 

De otra parte y en relación con su inquietud sobre la aplicación del literal c) del artículo 189 del Estatuto Tributario que establece que del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrá

 restar el valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo, le informamos lo siguiente:

 

En el concepto 011695 de 2000, este despacho, precisó que una empresa se encuentra en periodo improductivo cuando está en la imposibilidad física de producir ingresos, que no significa que la empresa tenga bienes improductivos; posición doctrinaria concordante con el pronunciamiento del H. Consejo de Estado en sentencia de febrero 21 de 2005, expediente 14110 mencionado en su escrito.

 

Por su parte, el Decreto 4123 de 2005, determinó las etapas que comprende el período improductivo en las actividades industriales de transformación, hotelería, minería, construcción, venta de inmuebles y empresas agrícolas, para efectos del cálculo de la renta presuntiva.

 

Ahora bien, si los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta desarrollan alguna de las actividades de las que habla el Decreto Reglamentario 4123 de 2005, y se encuentra en alguna de las etapas allí señaladas, es decir, en período improductivo, podrán restar el valor patrimonial neto de los bienes vinculados a la empresa del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva; de lo contrario, deberá calcular el monto de la renta presuntiva de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del Estatuto Tributario.

 

Atentamente, 

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica