Concepto No. 093991
3 de Noviembre de 2006

 

 

Señor
JAIME GAVIRIA T.
Bogotá. D. C.

 

Tema:  Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores:   Ingresos de fuente nacional

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículos 321, 398, 406 a 417

 

Cordial saludo, señor Gaviria:

 

De conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10º de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

 

Solicita en su escrito, se le informe sobre la procedencia de retenciones en la fuente en la enajenación de un bien inmueble ubicado en Colombia, en su condición de persona natural no residente en el país.

 

Es importante manifestar que la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en el país causa el impuesto complementario de remesas, el cual se recauda a través del sistema de retención en la fuente y está consagrado en los artículos 417 y siguientes del Estatuto Tributario, a las tarifas previstas en el artículo 321 del mismo estatuto.

 

Por su parte el artículo 406 del mismo estatuto, señala que quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuestos en Colombia, entre otros, a favor de personas naturales extranjeras sin residencia en el país, deberán efectuar retención en la fuente a título de Impuesto sobre la Renta.

 

De la misma manera el artículo 415 ibídem, dispone que para los demás casos relativos a pagos o abonos en cuenta por conceptos no contemplados en los artículos 407 al 414, la tarifa será del 14% sobre el valor bruto del respectivo pago o abono en cuenta.

 

Ahora bien, el artículo 398 del Estatuto Tributario, por su parte, prescribe que los ingresos que obtienen las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente del 1 % del valor de la enajenación.

 

Así las cosas, se considera que se trata en el primer caso de la enajenación de activos fijos cuya retención en la fuente, como se dijo es del 1%, y en el segundo de la realización de pagos o abono en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuestos en Colombia, que como se señaló es del 14%.

 

Por último se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

 

Cordialmente,

 

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica