Concepto No. 094150
3 de Noviembre de 2006

 

Doctor
LUIS ALBERTO SANDOVAL NAVAS
Bogotá D.C.

 

TEMA. Procedimiento.

DESCRIPTORES. Correcciones a las declaraciones.

 

Cordial saludo doctor Sandoval

 

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Requiere usted al Despacho se precise dónde se deben presentar las declaraciones de corrección cuando una sociedad cambia su domicilio social, y si el concepto 51405 de agosto 14 de 2002 se encuentra vigente a la fecha ya que el Decreto 4714 de 2005 señala que las correcciones se deben presentar en la jurisdicción de la administración a la que corresponda la nueva dirección.

El concepto al cual se refiere en su escrito de consulta, proferido por el Despacho en fecha agosto 14 de 2002, indica cual es el lugar de presentación de una corrección, cuando el contribuyente cambia de domicilio, expresando que:

/.../ “las correcciones sobre una declaración inicial legalmente presentada, en el evento de cambio de domicilio social principal, deben presentarse en ese mismo lugar (donde debió cumplirse con el deber formal de declarar), siendo la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción el lugar respectivo, la competente para conocer entre otros aspectos, la solicitud de devolución correspondiente.

Lo anterior en desarrollo del principio de la independencia de los períodos fiscales y de los actos administrativos que se puedan proferir con relación a cada uno de ellos./…/”.

Conforme lo expresó el concepto en cuestión, las declaraciones de corrección deben ser

presentadas por el contribuyente, en el mismo lugar donde se presentó la declaración inicial, atendiendo el principio de independencia de los periodos fiscales, sin que ello implique contradicción alguna con el contenido de los artículo 1 y 3 del Decreto 4714 de 2005, ya que la norma (artículo 1°) al mencionar la administración competente, expresamente manifiesta, que será la que:

/…/” corresponda a la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, según el caso /…/”. El artículo 4° en complemento de la anterior disposición prescribe que la dirección del contribuyente o declarante, es la informada en el registro único tributario, RUT., disposiciones analizadas a la luz del principio de independencia de los períodos fiscales, no desvirtúan, sino que confirman la tesis prevista en el concepto referenciado.

Téngase en cuenta que el decreto de plazos y lugares de presentación de las declaraciones tributarias (Decreto 4714 de 2005), de manera general hace referencia a esta obligación respecto de las declaraciones del período. El artículo 13, indica que los Grandes Contribuyentes de conformidad con el artículo 562 del Estatuto Tributario, se califican mediante resolución, y a partir de su notificación la persona o entidad señalada deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la administración u oficina que se le indique, y en los bancos asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias.

Así las cosas, una vez surtida la notificación de la resolución donde se cataloga a una persona o sociedad como Grande Contribuyente, debe cumplir sus obligaciones formales donde se le indique, incluidas las correcciones a las declaraciones tributarias.

Los demás contribuyentes deben presentar las correcciones a las declaraciones donde se surtió la inicial, en virtud del principio de independencia de los períodos prevista en el artículo 694 del Estatuto Tributario, en cuanto dispone que la liquidación del impuesto de cada año gravable constituye una obligación individual e independiente a favor del Estado y a cargo del contribuyente, la que debe cumplir en el lugar señalado para el efecto por el decreto de plazos establecido para cada período gravable.

 

Así las cosas se tiene, que no existe contradicción entre la tesis sostenida por el concepto 51405 de agosto 14 de 2002 acerca del lugar donde se deben presentar las declaraciones de corrección por quien cambia de domicilio, y los artículos 1 y 3 del Decreto 4714 de 2005; encontrándose en consecuencia vigente el contenido del concepto 51405 de agosto 14 de 2002.

 

Atentamente,

 

CAMILO VILLAREAL G

Delegado - División De Normativa y Doctrina Tributaria