Oficio N°  094151
03-11-2006
DIAN

 

Ref:    Consulta radicada bajo el número 20651 de 06/03/2006

TEMA                              IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTORES                 DONACION

                                     GANANCIA OCASIONAL EXENTA       

FUENTES FORMALES          ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS. 272, 303, 308, 318 Y 352

                                     DECRETO  REGLAMENTARIO 4715 DE 2005

Cordial saludo, señora Lorena:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual, con fundamento en los artículos 318 y 352 del Estatuto Tributario, formula preguntas relacionadas con las ganancias ocasionales:

1. Pregunta No. 1. Un contribuyente, sometido a ajustes por inflación, que recibe un legado en especie ¿tiene derecho a tomar como renta exenta, el 20% del valor patrimonial asignado por el legatario en su última declaración?

El artículo 318 del Estatuto Tributario en armonía con el artículo 352 ibídem establece que a partir del año gravable de 1992, para los contribuyentes que deban aplicar los ajustes contemplados en el Título V del Libro Primero, las utilidades susceptibles de constituir ganancia ocasional, con excepción de las obtenidas por concepto de rifas, loterías, apuestas y similares, se tratarán con el régimen aplicable a los ingresos susceptibles de constituir renta.

En el Concepto No. 091761 del 12 de diciembre de 2005, se concluyó que cuando la normatividad dispone que las utilidades susceptibles de constituir ganancia ocasional, se tratarán con el régimen aplicable a los ingresos susceptibles de constituir renta, quiere decir que tales utilidades, entran a formar parte del sistema ordinario de determinación de la base gravable o de depuración de la renta, previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario, pero en manera alguna significa que se varíe su calificación como ingreso gravado o no gravado; interpretación que puede hacerse extensiva a las rentas exentas.

En ese orden de ideas, fácilmente se colige que los contribuyentes obligados a aplicar ajustes por inflación, beneficiarios de un legado, tienen derecho a tratar como renta exenta el veinte por ciento (20%), hasta el límite previsto en el artículo 308 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 4715 de 2005. (Valor límite para 2006; $ 23. 442.000).

2. Pregunta No. 2. Una sociedad que recibe acciones a título de donación ¿debe incorporar en la declaración un ingreso por el valor patrimonial declarado por el donante en el año anterior a la donación?

Con fundamento en el artículo 303 del Estatuto Tributario, este Despacho ha sostenido reiteradamente que el valor de las donaciones en especie, es el valor patrimonial fiscal que tengan los bienes donados en el período gravable inmediatamente anterior (Conceptos 025264 del 13 de noviembre de 1997 y 029328 del 27 de abril de 1998). Por otra parte, el valor patrimonial de las acciones se determina de conformidad con la regla consagrada en el artículo 272 del Estatuto Tributario.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

 

CAMILO VILLAREAL G
Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina jurídica