Oficio N° 094466
07-11-2006
DIAN
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional y no referidas a casos particulares y concretos.
TEMA: IVA.
DESCRIPTORES: Servicios excluidos- San Andrés y Providencia.
Señala que celebró un contrato de prestación de servicios en Bogotá en donde también se le deben pagar los honorarios, contrato que se ejecutará en la Costa Atlántica, y entre los lugares donde se desarrolla se encuentra el departamento de San Andrés y Providencia. Pregunta si debe cobrar el IVA respecto del servicio prestado en el departamento archipiélago.
Considera el Despacho.
El artículo 22 de la Ley 47 de 1993 de manera expresa excluye del impuesto sobre las ventas los siguientes hechos:
De acuerdo con lo prescrito por el literal d) de la disposición, los servicios realizados en el territorio del departamento archipiélago se encuentran excluidos del IVA, razón por la cual si en desarrollo del contrato se prestan en dicho lugar servicios, no habrá lugar a cobrar este impuesto respecto de los allí prestados materialmente.
La exclusión no se refiere de manera objetiva a los contratos celebrados en dicho departamento, sino respecto de los servicios efectivamente allí prestados. De tal manera que el responsable debe diferenciar los servicios gravados realizados en otros departamentos, de los excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) prestados en el territorio del departamento archipiélago.
OFICINA JURÍDICA.