Oficio N° 094818
08-11-2006
DIAN 

(Bogotá, D.C., 08 de Noviembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el No. 61098 de 27/07/2005

Doctora
GISEL ROJAS
Representante Legal Suplente
Escuela Empresarial
Calle 90 No. 19- 41
Bogotá, D.C.

Cordial saludo, doctora Gisel:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual plantea diversas inquietudes contables y tributarias relacionadas con un contrato de que le fue adjudicado a su representada por el Ministerio de Agricultura por medio del Programa de Apoyo a la Microempresa Rural PADEMER.

Ante todo, es necesario advertir que la competencia conceptual de esta dependencia, radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias, cuando su texto no sea lo suficientemente claro. Conforme con lo anterior, no es factible resolver cuestionamientos que impliquen la solución a un caso particular y en este sentido procedemos a dar respuesta en sentido general, correspondiendo al interesado analizar la adecuación al caso concreto.

Los artículos 368, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, establecen quienes son agentes de retención en la fuente, respecto a los impuestos de renta, ventas y timbre, así:

"Artículo 368. Quiénes son agentes de retención. Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

…”.

“Artículo 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

1. Las siguientes entidades estatales:

La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.

4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

5. Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito Y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.

Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.

Parágrafo 1. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este articulo.

Parágrafo 2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente.

 

“Artículo 518. Agentes de retención. Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:

 

1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.

 

2. Los notarios por las escrituras públicas.

 

3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

 

4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.

 

5. Los jueces, conciliadores, tribunales de arbitramento por los documentos sujetos al impuesto, que obren sin pago del gravamen en los respectivos procesos y conciliaciones judiciales y extra judiciales.

 

Parágrafo. El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.”

 

En lo relativo a los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas, el numeral 12 del artículo 476 del Estatuto Tributario, establece:

 

"12. Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos:

a. El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria.

 

b. El diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación, administración y conservación.

 

c. La construcción de reservorios para la actividad agropecuaria.

 

d. La preparación y limpieza de terrenos de siembra.

 

e. El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre de sembradíos.

 

f. El corte y la recolección mecanizada de productos agropecuarios.

 

g. El desmote de algodón, la trilla y el secamiento de productos agrícolas.

 

h. La selección, clasificación y el empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial.

 

i. La asistencia técnica en el sector agropecuario.

 

j. La captura, procesamiento y comercialización de productos pesqueros.

 

k. El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor.

 

l. La siembra.

 

m. La construcción de drenajes para la agricultura.

 

n. La construcción de estanques para la piscicultura.

 

o. Los programas de sanidad animal.

 

p. La perforación de pozos profundos para la extracción de agua.

 

q. Los usuarios de los servicios excluidos por el presente numeral deberán expedir una certificación a quien preste el servicio, en donde conste la destinación, el valor y el nombre e identificación del mismo. Quien preste el servicio deberá conservar dicha certificación durante el plazo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario, la cual servirá como soporte para la exclusión de los servicios.”

 

En cuanto a la retención en la fuente en materia de ICA, por corresponder a normas que escapan a nuestra competencia, le sugerimos dirigirse a la Dirección Jurídica de la Subsecretaría de Hacienda del Distrito Capital; por otra parte las preguntas relacionadas con los registros contables debe dirigirlas al Consejo Técnico de la Contaduría.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaría

Oficina Jurídica