Oficio N° 095148
09-11-2006
DIAN

 

(Bogotá, D.C., 09 de Noviembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el No. 69804 de 25/07/2006 y ratificada con la solicitud del día 8 de noviembre de 2006.

Doctor
WILLIAM CALDERON ROBLEDO
Calle 26 No. 47-73 Torre Salud, Piso 6°
Bogotá D.C.

 

Cordial saludo, doctor Calderón:

De conformidad con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10° de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

De acuerdo a la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta su inquietud relacionada con el procedimiento aplicable a la devolución de la retención en la fuente practicada en exceso a una unión temporal, este despacho se ha pronunciado de manera general sobre el tema mediante el concepto 013734 de septiembre 14 de 1999, de cual remitimos fotocopia para su conocimiento.

De otra parte cuando las uniones temporales realizan operaciones gravadas en forma directa, adquieren la condición de responsables del IVA y deben cumplir con las obligaciones tributarias, entre ellas, poseer un NIT, presentar declaración de ventas y pagar el impuesto correspondiente. Igualmente, al realizar operaciones comerciales, estará en la obligación de expedir factura con todos los requisitos legales (Artículo 617 E.T. ) Y aplicar de conformidad lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, que a la letra dice:

“Sin perjuicio de la obligación de registrar y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que incumben a los miembros del consorcio o unión temporal, para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o. uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros de consorcio o unión temporal.

Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NlT, ésta además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NlT de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.

En el evento previsto en el inciso anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título de renta, y corresponderá a cada uno de sus miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el ingreso facturado.

El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado

La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para soportar los costos y gastos, y los impuestos descontables de quienes efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas”

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de "Normatividad" -" técnica ", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica