Oficio N° 095513
09-11-2006
DIAN

 

(Bogotá, D.C., 09 de Noviembre de 2006)

Ref: Consulta radicada con el No. 90818 del 27 de septiembre de 2006.

 

Señor

EDUARDO LLORENTE TORRES

denunciandodian@hotmail

 

Conforme a lo establecido en el articulo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y atendiendo a la competencia referida se atenderá su solicitud.

Solicita en su escrito se le informe si puede contratar y manejar recursos del Estado una empresa o persona natural que ha sido sancionada por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales por facturación de ventas o prestación de servicios, con proveedores ficticios. Al respecto le informo lo siguiente conforme a la competencia asignada a este despacho.

 

La sanción prevista en el artículo 671 del Estatuto Tributario, para el caso que usted menciona consiste en que no serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo, hubiere declarado como: a: Proveedores Ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios, simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada.

 

La imposición de la referida sanción es competencia de la Administración Tributaria que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 684 del ordenamiento citado, tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, garantizando a los contribuyentes, responsables y agentes de retención, el derecho de defensa y el debido proceso consagrados en nuestra Carta Política.

 

De otra parte, le anexamos copia del Concepto 051977 de agosto 2 de 2005 de este despacho, donde se precisó que la aplicación en Colombia del concepto de fraude fiscal es plenamente viable en desarrollo de los principios constitucionales de legalidad, equidad, eficacia, justicia y progresividad.

 

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

 

Cordialmente,

 

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica