Oficio N° 095912

14-11-2006

DIAN

 

 

TEMA: PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES: IMPUTACIÓN DE PAGOS

FUENTES FORMALES: ARTÍCULOS 683 Y 804 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas correspondientes a los impuestos del orden nacional, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; presupuesto bajo el cual se da respuesta a su comunicación.

 

Mediante el escrito de la referencia se solicita se indique en qué orden debe la Administración distribuir el pago que por concepto de impuestos efectúe el contribuyente.

 

Al respecto le manifiesto lo siguiente:

 

El artículo 804 del Estatuto Tributario recientemente modificado por el articulo 6 de la Ley 1066 de 2006, establece que a partir del 1º de enero del 2006, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al periodo e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago.

 

Entendemos que la modificación introducida por el legislador a dicha disposición tuvo por objeto precisamente consagrar de manera positiva la regla de proporcionalidad en la aplicación del pago a las obligaciones fiscales en virtud de los principios de justicia y equidad.

 

Por último debemos señalar que la razón por la cual este Despacho no encuentra procedente su propuesta de dar aplicación en tales eventos al artículo 2496 del Código Civil es porque se trata de una norma de derecho privado que no rige las relaciones entre el Estado y los contribuyentes, por lo que en este caso se aplica la norma especial tributaria.

 

 

OFICINA JURÍDICA.