Oficio No. 096449
15-11-2006
DIAN

 

Tema:  Retención en la fuente

Descriptores:  Ingresos en divisas provenientes del exterior

Fuentes Formales: Estatuto Tributario Artículo 366-1

 

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 yla Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Mediante el escrito contenido en el radicado de la referencia, se pregunta si el Concepto No. 027846 de marzo 24 1999 es aún doctrina vigente de la entidad.

Sobre el particular este despacho precisa que el último párrafo del referido concepto tiene como fundamento el inciso 2 del artículo 366-1 del E.T., el cual fue derogado de manera expresa por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003.

Sobre el particular, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Circular 00004 de enero 14 2004 expresó:

La Ley 863 de 2003 por la cual se establecen normas tributarías, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas derogó de manera expresa el inciso 2 del artículo 366-1 del Estatuto Tributario, que determinaba en el tres por ciento (3%) la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios, para los ingresos en moneda extranjera provenientes del exterior, constitutivos de renta o ganancia ocasional percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, e indicaba que la tarifa de retención en la fuente por el mismo concepto para los contribuyentes obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios sería la señalada por el Gobierno Nacional.

De la derogatoria precedente y a partir de la vigencia de la Ley 863 de 2003, se derivan las siguientes consecuencias:

  1. 1.                  1.                   Los ingresos en divisas provenientes del exterior que perciban los contribuyentes no obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios, no están sometidos a retención en la fuente.
  2. 2.                  2.                   Los desarrollos reglamentarios que fijaban el procedimiento y la tarifa de la retención en la fuente por el concepto citado para los contribuyentes obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios han perdido fuerza ejecutoria, razón por la cual tampoco están sometidos a retención en la fuente.

En consecuencia, el Concepto 027846 de 1999 se encuentra modificado, en razón a la derogatoria de la norma mencionada.