Oficio N° 096838
16-11-2006
DIAN

 

TEMA:  IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
DESCRIPTORES: CAUSACIÓN DEL INGRESO
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS. 27, 28, 772, 773 Y 774
DECRETO 2649 DE 1993, ARTS. 9, 12 Y 13
RESOLUCIÓN 400 DE 2000, CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

 

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En los anteriores términos, damos respuesta a la consulta de la referencia, remitida por la División Jurídica Tributaria de la Administración 'Especial de Impuestos de las Personas Naturales de Bogotá, en la cual pregunta si una entidad prestadora de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, puede cambiar su procedimiento contable de registro de sus ingresos, tomando como base la lectura de los consumos independientemente de que se haya realizado o no la facturación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, deben denunciar sus ingresos en el año o período gravable en que se causen, es decir cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.

En desarrollo de las normas fiscales y contables, el cierre contable debe garantizar el adecuado registro de las operaciones realizadas por el ente económico en un determinado período (artículos 772, 773 y 774 del Estatuto Tributario y artículos 9, 12 y 13 del Decreto 2649 de 1993).

En el mismo sentido, en la contabilidad pública, el principio de causación señala que los hechos financieros, económicos y sociales deben registrarse en el momento en que sucedan, independientemente del instante en que se produzca la comente de efectivo que se deriva de éstos y que el registro se efectuará cuando surjan los derechos y obligaciones o cuando la transacción u operación originada por el hecho incida en los resultados del período (Resolución 400 de 2000).

En este orden de ideas, por regla general, los ingresos se deben registrar y facturar dentro del período gravable respectivo, por lo que el proveedor o prestador de servicios y los beneficiarios de los mismos deben registrar, facturar, retener, declarar y pagar, de igual manera, los valores correspondientes a impuestos o retenciones causados, que se originaron en las operaciones realizadas.