Oficio No. 097650
17-11-2006
DIAN

 

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

 

Tema: Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Utilidad en la enajenación de inmuebles

Fuentes Formales: Ley 388 de 1997 Artículo 67 Parágrafo 2

Estatuto Tributario Artículo 366 - 369 numeral 2

 

Mediante radicado de la referencia pregunta usted: ¿Los reconocimientos económicos pagados a los propietarios de predios en desarrollo de la implementación de un sistema de transporte masivo, deben considerarse como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional?

 

En relación con el tema, el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 enumera aquellas situaciones que dan lugar a decretar la expropiación y adquisición de inmuebles por motivos de utilidad pública o interés social, destacándose para la situación objeto de estudio el contenido en el literal e) "Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo",

 

A SU vez, el parágrafo 2° del artículo 67 de la misma ley ordena: "El ingreso obtenido por la enajenación de inmuebles a los cuales se refiere el presente capitulo no constituye, para efectos tributarios, renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se realice por la vía de la enajenación voluntaria"

 

Este despacho se pronunció mediante la expedición del Concepto No. 070056 del 18 de agosto de 2006 y en su tesis jurídica señaló: "El inciso 4 del artículo 15 de la Ley 9 de 1989 subrogado por el artículo 35 de la Ley 3 de 1991, el parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo del artículo 37 de la Ley 160 de 1994 se encuentra vigentes". Copia del mismo se envía para su conocimiento.

Teniendo en cuenta que por regla general todos los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario están sometidos a retención en la fuente (artículo 366 E.T.) a excepción de aquellos determinados como exentos mediante disposición especial (artículo 369 num 2 E.T.) y que el parágrafo 2 del artículo 67 de la Ley 388 de 1997 se encuentra vigente, corresponde al consultante establecer respecto de cada uno de los llamados "reconocimientos económicos" si están sujetos a retención en la fuente por constituir renta o ganancia ocasional para su beneficiario.

 

OFICINA JURÍDICA.