Oficio N° 098810
22-11-2006
DIAN


 

TEMA:  PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

DESCRIPTORES: CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE

RENTA Y COMPLEMENTARIOS

FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS. 12, 20, 26, 188, 591 Y 592

Mediante radicado de la referencia se solicita la reconsideración de la tesis del problema jurídico No. 2 del Concepto No. 085384 del 18 de noviembre de 2005, según el cual:

"Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia que posean bienes en el país, así estos no generen ingresos  durante el período gravable, deben presentar declaración de renta y liquidar renta presuntiva".

El consultante afirma que el concepto en mención se fundamenta en una norma que es inaplicable para determinar la calidad de contribuyente del impuesto de renta, ya que el artículo 188 del E.T. es una disposición que fija base gravable para sujetos ya calificados como contribuyentes del impuesto por otras normas especiales; de otra parte, porque desconoce que las personas extranjeras así posean bienes en Colombia, mientras no perciban ingresos efectivos y calificados como de fuente nacional por el articulo 24 del E. T., no son contribuyentes y, por ende, declarantes.

Sobre el particular, este Despacho hace las siguientes consideraciones:

Los artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario disponen que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente con relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional.

Por otra parte, el artículo 591 del Estatuto Tributario establece por regla general que están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en el artículo 592 ibídem, entre los cuales están:

"2. Las personas naturales o Jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículo 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada".

Definida la calidad de contribuyente y declarante de una sociedad extranjera sin sucursal en el país, debemos ocupamos de cómo se determina la base gravable del impuesto sobre la renta cuando no se generan ingresos durante el período. Para el efecto, el legislador ha establecido el sistema especial denominado "renta presuntiva" de que tratan los artículos 188 y siguientes del Estatuto Tributario. Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-564 de 1996 señaló:

"La renta presuntiva constituye un método alterno para determinar el impuesto de renta, de modo que éste no será inferior a determinado porcentaje del patrimonio fijado por la ley obtenido durante el respectivo período gravable.

...

Es ésta por consiguiente, un mecanismo de liquidación del impuesto que obliga al contribuyente a tomar como base unos ingresos presuntos cuando la renta liquida gravable antes de fijar el gravamen, resulta ser inferior a la utilidad que según la disposición legal de carácter tributario, debió obtener el sujeto durante el respectivo período gravable.

El hecho gravado en la renta presuntiva es, por lo tanto, la percepción de utilidades o beneficios que se presume se han obtenido por el contribuyente por tener dentro del balance del patrimonio unos activos que resultan ser superiores a los pasivos.." {subrayado fuera de texto).

Por lo anterior, cuando una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia, contribuyente y declarante del impuesto  sobre la renta, posea un bien en el país, que no produce renta durante el período gravable, el impuesto se  determinará por mandato de la ley, en los términos del artículo 188 del Estatuto Tributario, es decir por el sistema de   renta presuntiva, que se fundamenta en el mínimo de rentabilidad sobre el cual se puede cuantificar el impuesto.

En mérito de lo expuesto, este Despacho confirma la tesis jurídica del problema Nro. 2 del Concepto No. 085384 del  18 de noviembre de 2005, según el cual, las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia, que posean bienes en el país, así estos no generen ingresos durante el período gravable, deben presentar declaración de renta y liquidar renta presuntiva.

OFICINA JURÍDICA.