Oficio N° 098984
22-11-2006
DIAN

 

 

Señor
FERNEY AUGUSTO MEJÍA TORO
Calle 77 A # 52 B-06 Apto. 401 Barrio Santa Maria
Medellín - ltaguí
Antioquia

 

TEMA                            IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

DESCRIPTORES            REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

FUENTES FORMALES   LEY 79 DE 1988, ARTS. 54 y 56

 

Cordial saludo, señor Mejía:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley 79 de 1988, si ¿las cooperativas pueden crear un fondo en el pasivo con el 50% del remanente para pagar de allí los impuestos sin castigar el estado de resultados, con el fin de tener mejores excedentes para invertir en los próximos períodos?

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

Comedidamente le informamos que este Despacho se ocupó del tema al resolver el problema jurídico Nro. 2 en el Concepto Nro. 020835 del 12 de abril de 2004, cuya fotocopia anexamos para su ilustración.

Por otra parte, según el Diccionario Integrado Contable Fiscal de Rodriga Monsalve Tejada (Centro Interamericano Jurídico-Financiero, 2005) los Fondos Patrimoniales son sinónimo de reservas patrimoniales y los define como:

“Recursos retenidos por un ente económico sin ánimo de lucro, tomados de sus excedentes, u obtenidos por donaciones, auxilios o por mandato de las normas legales, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales; los fondos patrimoniales destinados a enjugar pérdidas generales o especificas sólo se pueden afectar con dichas pérdidas, una vez éstas hayan sido presentadas en el estado de resultados.”

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

 

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado División de Normativa Y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica