Oficio N°  099733
24-11-2006
DIAN

 

 

 

TEMA: Gravamen a los movimientos financieros.

DESCRIPTOR:  Exención del G.M.F. Transacciones de compensación Interbancaria.

FUENTES FORMALES:  Artículo 879, numeral 6° del Estatuto Tributario.

 

¿ Está exenta del GMF la transacción denominada " retiro en efectivo " de la cuenta de depósito del Banco de la República ( a través del Banco comercial respectivo ), con la finalidad exclusiva de alimentar los cajeros automáticos, todo lo anterior dentro del ciclo de compensación interbancaria que se realiza bajo la actividad de Servibanca S.A. como administradora de un sistema de pagos de bajo valor ?.

Sea lo primero manifestarle que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10° de la Resolución Nro. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Respecto de su inquietud, es pertinente remitimos al artículo 879 del Estatuto Tributario que enumera las operaciones exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros que en el numeral 6 pertinente, expresa:

6- Las transacciones ocasionadas por la compensación interbancaria respecto a las cuentas que poseen los establecimientos de crédito en el banco de la República.

Del mismo modo el artículo 12° del Decreto Reglamentario 405 de 2001, estableció como operación Interbancaria, " todas aquellas operaciones contempladas en el artículo r del Decreto 1207 de 1996 y las disposiciones que lo modifiquen".

En el Concepto Unificado 00002 de 2003 sobre el tema señaló:

LIQUIDACION OE LA COMPENSACIÓN INTERBANCARIA

De acuerdo con lo establecido en el numeral 6º del artículo 879 del Estatuto Tributario, y en el artículo 12 del Decreto Reglamentario 405 de 2001, se entienden como operaciones exentas del Gravamen a los Movimientos  . Financieros, los débitos realizados a las cuentas de depósito en el Banco de la República por concepto de la liquidación de la compensación interbancaria de los siguientes Instrumentos de pago:

  1. a)                     Cheques y otros instrumentos de pago físicos, realizada por el Banco de la República;
  2. b)                     Transferencias electrónicas interbancarias tipo ACH;
  3. c)                     Comprobantes de pago a través de cajeros automáticos;
  4. d)                     Comprobantes de pago de tarjetas débito y crédito;
  5. e)                     Igualmente se considerarán exentos los débitos efectuados a las atadas cuentas de depósito, por concepto de ajustes a la compensación.

La liquidación de las anteriores compensaciones interbancarias deberá efectuarse con cargo a las cuentas de depósito en el Banco de la República de cada una de las entidades participantes en los anteriores sistemas de compensación, mediante cualquiera de los siguientes mecanismos:

a) El débito y abono automático de los recursos derivados de la compensación a las cuentas de depósito de las entidades participantes, en el caso de los servicios prestados por el Banco de la República;

b)   La orden de traslado de fondos a través del sistema SEBRA del Banco de la República o del sistema que lo sustituya por parte de las entidades participantes en la compensación Interbancaria con posiciones netas débito, con destino a la cuenta de depósito de la entidad compensadora respectiva (cuenta puente), y la posterior orden de traslado SEBRA de recursos por parte de dicha entidad, a las cuentas de depósito de las entidades participantes en la misma compensación con posiciones netas crédito; y

  1. c) La orden de traslado de fondos a través del sistema SEBRA del Banco de la República, por parte de las entidades participantes en la compensación interbancaria con posiciones netas débito, con destino a la cuenta de depósito de una entidad de crédito previamente designada como agente liquidador de la compensación (cuenta puente), y la posterior orden de traslado de recursos SEBRA por parte de dicha entidad, a las cuentas de depósito de las entidades participantes con posiciones crédito.

Para efectos de aplicar la exención sobre la liquidación de las citadas operaciones de compensación interbancaria, el Banco de la República adoptará en su sistema electrónico de transferencias de fondos, códigos de transacción que identifiquen individualmente cada uno de los servidos de compensación interbancaria, los cuales deberán ser utilizados exclusivamente por las entidades vinculadas mediante contrato a los correspondientes servidos, y con el fin de liquidar a través de SEBRA las obligaciones derivadas de las operaciones cursadas a través del correspondiente esquema de compensación. Tales movimientos deberán coincidir con los valores netos de la compensación registrados en las respectivas planillas de cada ciclo de operación.

El Banco de la República podrá exigir a las entidades prestadoras de los servidos de compensación interbancaria antes citados, el suministro de los soportes estadísticos que respaldan las anteriores planillas de compensación, y los mantendrá a disposición de la DIAN.

La transcripción de los textos anteriores dejan ver con claridad que la exención se refiere las transacciones ocasionadas por la compensación interbancaria de que trata el numeral 6o del artículo 879 del Estatuto Tributario, con respecto a las cuentas que poseen los establecimientos de crédito en el Banco de la República y no a otro tipo de entidades. Por ende, las sociedades de servicios técnicos y/o administrativos, diferentes de los establecimientos de crédito que para reponer el dinero suministrado a los clientes en los cajeros automáticos acuden por intermedio de un banco comercial, al Banco de la República, no están amparadas por la exención.

Al no estar expresamente señalada la operación de compensación interbancaria como exenta en cabeza de personas diferentes a las entidades de crédito, no es posible consideraría como tal para las entidades de servicios que en realidad no realizan esta operación en los términos consagrados en la Ley.

 

OFICINA JURÍDICA.