Oficio N° 099734
24-11-2006
DIAN

 

(Bogotá, 24 de Noviembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el número 73493 de 03/08/2006

 

Señora
ANA OLGA GARZÓN RODRÍGUEZ
Productos Alimenticios Dona S.A
Kilómetro 5.6 Troncal de Occidente
Mosquera Cundinamarca.

Tema:                     Impuesto Sobre las Ventas

Descriptor.            Tarifa - Macarrones rellenos.

Fuentes Formales:  Estatuto Tributario. Artículo 468-1

 

Consulta en el oficio de la referencia acerca de la tarifa aplicable a un producto llamado "macarrón con queso", cuyo peso es de 220 gramos, compuesto por 190 gramos de macarrón, más 30 gramos de queso pulverizado.

 

De conformidad con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Artícul0100 de la Resolución 1618 de febrero 22 de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, términos en los cuales damos respuesta a su solicitud.

 

Sea lo primero manifestar acorde con lo señalado por el Concepto Unificado 00001 de 2003 que, "La regulación del impuesto sobre las ventas establece como tarifa general el 16%, para todos aquellos productos o servicios que por ley no tengan asignada una tarifa diferente, salvo que se trate de la enajenación de bienes o servicios que por expresa disposición se encuentran catalogados como excluidos del impuesto.”

 

El artículo 468-1 del Estatuto Tributario, consagra los bienes con tarifa del 10%, el cual hace referencia a los de las partidas 19.02.11.00.00 y 19.02.19.00.00, específicas para las pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma.

 

Las pastas alimenticias rellenas hacen parte de la partida 19.02.20.00.00, por lo que es de concluir que el producto denominado -macarrón con queso -, se encuentra gravado con la tarifa general de 16%, por no encontrarse de manera expresa dentro de los regulados por el artículo 468-1 ibídem.

 

Por otra parte, si lo considera pertinente puede acudir a la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera de la Dirección de Aduanas, previo pago de los derechos correspondientes, con el fin de que haga el estudio correspondiente de la ficha técnica del producto de que se trate con el fin de establecer la partida arancelaria a la que pertenece.

 

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

CAMILO VILLAREAL G

Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica