Oficio N° 089561
19-10-2006
DIAN

 

(Bogotá D. C., 19 de octubre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el No. 94072 de 16/11/2005

 

Doctora
LILIANA GUERRERO MARTÍNEZ
Carrera 44 # 18-32
Duitama - Boyaca

 

Cordial saludo, doctora Liliana:

De conformidad con el artículo 11º del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10º de la Resolución 1618 de 2006, la Oficina Jurídica de la DIAN es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pero no es una instancia para la solución de situaciones de carácter particular y contenido concreto.

En tal sentido y de acuerdo con la comunicación de la referencia, en la cual manifiesta su inquietud sobre el manejo del IV A en las operaciones anuladas, rescindidas y resueltas, se le informa que este Despacho se ha pronunciado de manera general sobre el tema mediante el Concepto 00001 de junio 19 de 2003, del cual le estoy remitiendo fotocopia de algunos apartes de su contenido, correspondientes a las páginas 238, 239, 240 Y 241.

En todo caso, el artículo 484 del Estatuto Tributario, prevé la disminución del impuesto cuando durante el periodo se presenta la devolución de bienes vendidos por el responsable, así como cuando la operación se rescinde o anula, para lo cual las deducciones del tributo deben estar respaldadas en la contabilidad del responsable.

Finalmente, le manifiesto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a 105 contribuyentes, usuarios y público en general, el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov. <http//dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual puede ingresar por el icono de "Normatividad" – “técnica", dando clic en el link. Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

 

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica