Oficio N° 090275
20-10-2006
DIAN

 

(Bogotá D. C., 20 de octubre de 2006)

Ref: Oficio radicado bajo el número 70355-1 de 17108/2006

 

Señor
JORGE TORRES MONTAÑO
Carrera 79 A No. 10 A-37 Barrio Ciudad Capri
Cali - Valle del Cauca

 

TEMA. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

DESCRIPTORES. EXENCIONES - Recursos del sistema general de la seguridad social.

Se solicita, modificar "...el artículo 11 del Decreto 449 de 2003, por cuanto las entidades territoriales de salud y educación por ignorancia no marcan las cuentas donde manejan los recursos de las instituciones de la seguridad social, y los provenientes del Sistema General de Participaciones, los cuales a la luz del articulo 48 de la Carta Magna son exentos

 

La norma del decreto en mención dispone que para hacer efectivas las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros, los responsables de las operaciones están obligados a identificar las cuentas corrientes o de ahorros en las que de manera exclusiva se manejan los recursos objeto de la exención. De lo contrario se causará el gravamen, el cual no será objeto de devolución.         

Respuesta.

 

Sea primero manifestar que la competencia de la Oficina Jurídica radica en resolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones tributarias del orden nacional que administra la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, acorde con lo señalado por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006.

El artículo 879 del Estatuto Tributario en los numerales 3 y 9 dispone la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros de manera general para las operaciones relativas a la ejecución de los recursos del presupuesto nacional o territorial, a través de la Tesorería Nacional o de las tesorerías de los entes territoriales. A su turno, el numeral 10 ibídem, consagra la exención de este impuesto para los recursos del sistema de seguridad social en salud y del sistema general de pensiones.

El parágrafo 20 del artículo 879 del Estatuto Tributario, dispone:

“…

Para efectos de control de las exenciones consagradas en el presente artículo las entidades respectivas deberán identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva dichas operaciones, conforme lo disponga el reglamento que se expida para el efecto. En ningún caso procede la exención de las operaciones señaladas en el presente artículo cuando se incumpla con la obligación de identificar las respectivas cuentas.../"

Como se observa, el requisito de la identificación de las cuentas para la procedencia de la exención deviene de la propia ley, que si bien no desconoce que dichos recursos se encuentran exentos, establece como requisito para su procedencia, la identificación de las cuentas por parte de los tesoreros de los órganos ejecutores del orden nacional o territorial. De igual forma, respecto de los recursos del sistema general de la seguridad social.

La ley consagró la identificación de las cuentas, conforme lo dispusiera el reglamento, el cual se limitó a indicar el señalamiento de las cuentas en las entidades financieras donde se manejaran dichos recursos, como requisito para procedencia de la exención. De manera tal, que los ejecutores de los recursos exentos únicamente deben señalar la cuenta en la entidad donde se manejan estos recursos, para que éstas no practiquen la retención del Gravamen a los Movimientos Financieros, cuando se disponga de ellos.

También procede la exención sobre los recursos provenientes de auxilios o do naciones de Gobiernos Extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, con el requisito de marcar la cuenta por el ejecutor o administrador de los recursos en la entidad financiera respectiva, como en efecto dispone el último inciso del artículo 30 del Decreto 540 de 2004.

La revocatoria, solo procede en los casos en que se den las causales para ese efecto. La ley consagra en este caso la exención con el requisito de la identificación de las cuentas relativas a las exenciones consagradas en el artículo 879 del Estatuto Tributario, aspecto al que se remitió el reglamento.

En consecuencia este Despacho considera que las mencionadas disposiciones no infringen norma superior.

En los anteriores términos se da respuesta a su solicitud.

 

Atentamente

 

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ
Jefe Oficina Jurídica