Oficio N° 082346
25-09-2006
DIAN

 

(Bogotá D. C., 25 de septiembre de 2006)

Ref: Consulta radicada bajo el número 53613 de 08/06/2006

 

Señor
WlLLIAM CIFUENTES PERALTA
Subdirector de Operaciones Financieras
Secretaria de Educación - Alcaldía Mayor

Avenida El Dorado No. 66-63.     

Bogotá

 

Tema:                                    IMPUESTO DE TIMBRE

Descriptores:                       EXENCIONES- CONVENIO OEI

Fuentes Formales:  ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULOS 519, 530

 

Cordial saludo señor Cifuentes:

 

En el oficio de la referencia consulta usted si la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), está exenta del pago' del Impuesto de Timbre a la luz de la Convención de Viena y la Ley 30 de 1.989, aprobatoria del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana relativo a la representación de la OEI en Colombia, toda vez que en los apartes pertinentes se contempla la exención de todo impuesto directo.

 

Sea lo primero advertir que este despacho, es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, de conformidad con el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 en concordancia con el Articulo 10º de la Resolución 1618 de 2006, términos en los cuales damos respuesta a su solicitud.

 

La regla general de este impuesto contenida en el artículo 519 del Estatuto Tributario, señala que el gravamen se' genera por la suscripción de documentos públicos y privados que se otorguen o acepten en el país o respecto de aquellos que se suscriban fuera del país pero que se ejecutan en el territorio nacional o generan obligaciones dentro del mismo.

 

El Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana relativo a la representación de la OEI en Colombia consagra las siguientes incidencias en materia de impuestos:

 

“ARTICULO IV. LITERALES A y B: Los bienes y haberes, estarán exentos de Impuesto directo, derechos de aduana, prohibiciones y restricciones de Importación y de exportación respecto a los artículos importados o exportados por la representación para su uso oficial

 

ARTICULO IV. LITERAL C: Exenciones de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la Importación y exportación  

 

ARTÍCULO VIII: Los funcionarios de la representación gozaran de las siguientes Inmunidades: exención de Impuestos sobre sueldos y emolumentos percibidos de la representación y derecho a Importar libres de Impuestos, sus mobiliarios y efectos personales etc.”

 

Respecto de la calificación del impuesto de timbre como directo o indirecto, traemos a colación la jurisprudencia del Consejo de Estado, la cual en reiteradas oportunidades ha manifestado que el Impuesto de Timbre Nacional está estructurado como un impuesto indirecto. Por ejemplo, en la sentencia de 23 de octubre de 1987, expediente No 0292 señaló:

 

“/…

 

Para la época de ocurrencia de los hechos generadores del impuesto de timbre que han originado la presente controversia, la materia específica de dicho impuesto indirecto, se encontraba regulada por el Decreto 284 de 1973, el cual fue publicado en el Diario Oficial el día 28 de febrero de 1973.

…/ (Subrayado fuera de texto).

 

Mediante sentencia de 16 de febrero de 1996 (Exp 7286) el Consejo de Estado igualmente aclaró:

 

“/…

 

Precisa la Sala, en primer lugar, que el impuesto de timbre, en la forma como fue reorganizado por la Ley 2ª de 1976, es un tributo de carácter indirecto que recae sobre los instrumentos privados de cuantía determinada o indeterminada, en los cuales se haga constar la existencia o extinción de obligaciones, y cuyo hecho' generador es el otorgamiento, giro, aceptación, emisión o suscripción del respectivo documento.

 

Dado" que el Acuerdo contenido en la Ley 30 de 1.989 no consagra previsión alguna en materia de exenciones de gravámenes documentales ni indirectos, así como tampoco existen en la legislación interna excepciones expresas en el artículo 530 del :Estatuto Tributario, se infiere que la Organización de Estados iberoamericanos para la Educación (OEI) se encuentra sujeta al impuesto de timbre nacional.      

 

Valga precisar que este impuesto se recauda mediante el mecanismo de la retención en la fuente al momento de la suscripción del contrato.

 

Por lo que los documentos susceptibles de este impuesto en los que intervenga este organismo, sí están sujetos a su pago, observándose en todo caso lo establecido acerca de los agentes de retención en la fuente autorizados.

 

Finalmente, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http;//www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de -Normatividad- .-técnica--, dando click en el link -Doctrina Oficina Jurídica

 

Atentamente

 

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria (A)
Oficina Jurídica