Concepto N° 029846
10-04-2006

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 87884 de 2005

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la resolución N° 1618 del 22 de febrero de 2006, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA:                                Retención en la fuente

DESCRIPTORES:           RETENCION EN LA FUENTE POR ENAJENACION DE ACTIVOS FIJOS

FUENTES FORMALES:Artículos 365, 398 Y 401 del E.T.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Qué retención en la fuente se aplicaría a la venta de un remolcador marino realizada entre personas jurídicas y si para todos los efectos el remolcador se debe considerar como un vehículo?

TESIS JURIDICA:

La tarifa de retención a aplicar en la venta de un remolcador marino, es del uno (1%) del valor de la enajenación.

INTERPRETACION JURIDICA:

Los parágrafos 1 y 2 del artículo 1432 y el artículo 1433 del código de comercio definen este modo de transporte de la siguiente manera:

"...ARTICULO 1432. DEFINICION DE NAVES. Se entiende por nave toda construcción principal o independiente, idónea para la navegación y destinada a ella, cualquiera que sea su sistema de propulsión.

PARAGRAFO 1o. Las construcciones flotantes no comprendidas en la anterior definición recibirán la denominación de artefactos navales, pero si con estos se desarrollan actividades reguladas por este Libro se le aplicarán sus normas.       

PARAGRAFO 2o. La autoridad marítima competente hará la correspondiente clasificación de las naves, desde el punto de vista técnico y de uso.

ARTICULO 1433. CLASES DE NAVES - EMBARCACIONES MAYORES Y MENORES. Hay dos clases de naves: Las embarcaciones mayores, cuyo tonelaje sea o exceda de veinticinco toneladas, y las embarcaciones menores, cuyo registro no alcance el indicado tonelaje.

Para todos los efectos el tonelaje se considera el neto de registro, salvo que se exprese otra cosa. Las unidades remolcadores se consideran como embarcaciones mayores. Negrillas y subraya, son nuestras...”.

Por su parte el diccionario de la lengua española - Real Academia Española ­vigésima primera edición, define vehículo: como el medio de transporte de personas o cosas. Página 2065.

En igual sentido la Web, http://wikipedia.org/wiki/Vehículo, define vehículo como el medio que permite el traslado de un lugar a otro y más adelante al hacer referencia a vehículos ejemplifica refiriéndose como: tren, automóvil, camión, carro, barco, avión, bicicleta, motocicleta, entre otros, y en su tabla de contenido de la referida página presenta en el numeral 2 un subtítulo denominado "Vehículos marinos".

A su vez, la Circular DIAN 160 de 2003, referente a la contratación y fijación de tarifas de transporte internacional de carga en el anexo 4 - Definiciones y Glosario de términos- define remolcador en los siguientes términos: " TUG - Remolcador. Buque diseñado para proveer servicio de remolque y atraque a otros buques."

El artículo 60 del E.T., al consagrar la naturaleza de los activos, señala:

"...Art. 60.-Clasificación de los activos enajenados. Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.

Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias la principio y al fin de cada año o periodo gravable.

Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorpora/es que no se enajenen dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente... "

Al respecto nos permitimos reproducir los apartes pertinentes del concepto N° 071188 de 2005, que a su turno se está remitiendo a lo expuesto en el concepto No. 045624 de 1996, que precisa:

"La enajenación de un activo fijo por parte de una persona natural, está sujeta a una retención del uno por ciento (1%) de acuerdo con el articulo 398 del Estatuto Tributario, el cual consagra:

""Los ingresos que obtengan las personas naturales por concepto de la enajenación de activos fijos, estarán sometidos a una retención en la fuente equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la enajenación.

"La retención aquí prevista deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien, ante el notario en el caso de bienes raíces, ante las oficinas de Tránsito cuando se trate de vehículos automotores o ante las entidades autorizadas para recaudar impuestos en los demás casos."

"De la redacción del articulo se entiende claramente la obligación de cancelarse previamente a la enajenación del activo fijo la retención en la fuente correspondiente. Sin embargo es importante tener en cuenta que el artículo 399 del mismo ordenamiento, establece una tabla de disminución de la retención en la fuente, cuando el bien enajenado corresponda a la casa o apartamento de habitación, siempre y cuando dicho bien haya sido adquirido por el enajenante antes o durante el año 1986.

"Para el caso de no ser aplicable la norma especifica, es decir, la referencia a personas naturales, el Decreto Reglamentario 1512 de 1985 en su articulo 5o. modificado por el Decreto 2509 del mismo año, articulo 8o, dispuso:

" (...)

"Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces o vehículos, o a contratos, de construcción, urbanización y en general, de confección de obra material de bien inmueble, la retención prevista en este articulo será del uno por ciento (1%).”

"Por lo tanto, la tarifa de retención en la fuente en la venta activos fijos, sea que el enajenante sea una persona natural o una persona jurídica, será del uno por ciento (1%) del valor total del pago o abono en cuenta, excepto que se trate de la casa o apartamento de vivienda o habitación, tal y como quedó explicado en la parte pertinente de este Concepto... "

De acuerdo con lo anterior, la enajenación de un remolcador marino se encuentra sujeta a retención en la fuente del 1%, sea que esta se realice por persona natural o jurídica.

Cordialmente,

CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado - División  De Normatividad Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica