Oficio N° 015662
27-02-2007

DIAN

Señora
ESPERANZA SANCHEZ PEREZ
Directora Estratégica Proyecto Muisca
Avenida El Dorado No.75-60
Bogotá, D.C.,

 

Tema:                       Procedimiento

Descriptores:            Inscripción de oficio Registro Único Tributario

Fuentes Formales:    Artículo 555-2,562-1 del E.T. Inciso 2 del Artículo 10 y Artículo 17 del Decreto 2788 de 2004.

 

Cordial saludo, doctora Esperanza:

 

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

 

Solicita en su escrito la viabilidad de incluir la inscripción de oficio en el Registro Único Tributario (Rut), en el proyecto de resolución que va ha establecer una nueva reglamentación al mismo.

 

El artículo 555-2 del Estatuto Tributario ordena que "Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán las que al efecto reglamente el Gobierno Nacional".

 

Sí bien el artículo citado fue reglamentado por el Decreto 2788 de 2004, en dicho reglamento no se estableció el procedimiento para que la Administración proceda a realizar la inscripción de oficio.

 

En consecuencia, para la inscripción de de oficio en el Registro Único Tributario (RUT), el Gobierno Nacional deberá fijar el procedimiento mediante decreto reglamentario por así disponerlo expresamente el citado inciso tercero del artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

 

Cordialmente,

 

ALFREDO EDUARDO RODRIGUEZ CADENA
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaría (A)
Oficina Jurídica