CONCEPTO 25242 de 30 de marzo de 2007

 

Doctor
EDILBERTO CASTRO MURCIA
Administrador Regional Centro
Administración de Personas Naturales
Calle 75 No.15 -43
Bogotá, D.C.

 

Ref:    Consulta radicada bajo el No.1011 el 01/08/2006

Cordial saludo, doctor Castro:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional.

 

TEMA:                          Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES:          Declarantes. Retención.
FUENTES FORMALES: Artículos 592 numeral 2; 594-3; 408 E.T.

PROBLEMA JURÍDICO No 1.

¿Las personas naturales extranjeras sin residencia o domicilio en el país, están obligadas a declarar cuando se dan los supuestos contemplados en el artículo 594-3 del Estatuto Tributario?

TESIS.

Las personas naturales extranjeras sin residencia en el país, están obligadas a declarar cuando  sobrepasan los topes de que trata el artículo 594-3 mencionado.

INTERPRETACIÓN JURIDICA.

El inciso primero del artículo 594-3 del Estatuto Tributario manifiesta: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos (…)”.

Conforme con lo dispuesto en el literal 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario, las condiciones para que los sujetos allí mencionados no estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios son: que sean personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país y que la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario y dicha retención les hubiere sido practicada.

Esto sin perjuicio de los requisitos contenidos en el artículo 594-3 del Estatuto Tributario. De esta manera, no están obligadas a declarar las personas naturales colombianas o extranjeras sin residencia que cumplan los requisitos de los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario según el caso, pero que además cumplan con los del artículo 594-3 ibídem, en el entendido de que para las personas naturales la obligación de declarar surge por el hecho de superar los topes de ingresos, patrimonio, así como de los conceptos indicados en la última disposición citada.

En cuanto a la tarifa de retención en la fuente  por concepto de compensaciones por servicios personales diferentes de la relación laboral aplicable a las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia, el artículo 408 del Estatuto Tributario dispone que en estos casos la tarifa de retención será del treinta y cinco por ciento (35%; para 2007 34%) del valor nominal del pago o abono, acorde con el artículo 247 del mismo estatuto, salvo las tarifas especiales previstas en el mismo artículo para los conceptos contemplados en el citado artículo 408, respecto de consultoría, servicios técnicos y de asistencia técnica prestados por no residentes o no domiciliados en Colombia,  sometidos a retención única del 10% a título de impuesto sobre la renta.

PROBLEMA JURÍDICO No 2.

¿A las personas naturales extranjeras sin residencia  vinculadas por una relación laboral en el país se les aplica retención por salarios de acuerdo a la tabla de retención y tienen derecho a las rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta,  igual que los nacionales  residentes en Colombia?

TESIS.

A las personas naturales extranjeras sin residencia vinculadas por una relación laboral en el país, se les aplica las tarifas de retención del impuesto sobre la renta de los nacionales y las exenciones procedentes en la misma forma que a los  nacionales residentes.

INTERPRETACION JURIDICA.

Los extranjeros sin residencia en Colombia que dentro del territorio nacional se vinculan por una relación laboral, por disposición expresa del artículo 48 de la Ley 146 de 1994, que aprobó para Colombia la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios hecha en  New York el 18 de diciembre de 1990, en cuanto sean provenientes de los países que suscribieron la Convención,  tienen derecho al mismo tratamiento  tributario de los nacionales. Esto implica que para los  extranjeros no residentes vinculados  mediante contrato de trabajo en el país, que sus ingresos provenientes de la relación laboral  tengan al igual que los nacionales residentes, las mismas exenciones, tarifas, retención y obligaciones en el  impuesto sobre la renta. Así las cosas, se les aplica la tabla de retención vigente para los ingresos laborales gravados contemplada en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

De esta manera, en caso de sobrepasar los topes fijados anualmente, estarán en la obligación de presentar la declaración de renta por el período gravable correspondiente y en virtud del igual tratamiento que los nacionales, es necesario que se pruebe el pago de aportes parafiscales acorde con las disposiciones que rigen la materia en Colombia.

Es importante tener en cuenta que el artículo 46 de la Convención de New York  sobre derechos de trabajadores migratorios, en ningún caso implica que estén exentos sus ingresos laborales  del impuesto sobre la renta, pues mediante la sentencia C-106 de 1995, la Corte Constitucional  declaró su exequibilidad condicionada al derecho que le asiste al Estado Colombiano de  dictar normas tributarias, cambiarias y monetarias que establezcan un trato igual entre trabajadores migratorios y los nacionales para la importación y exportación de bienes de uso personal, enseres domésticos y transferencias de ingresos y ahorros hacia el exterior.

Lo anterior sin perjuicio de los tratados internacionales  sobre doble tributación y regímenes especiales.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede  ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica