Oficio N° 021880
20/03/2007

DIAN 

Señor
JULIO QUINTERO PEROZO
Calle 51 A No. 74 A 15
Bogotá, D.C.

 

TEMA:                                Impuesto sobre las ventas

DESCRIPTORES:                  Bienes excluidos

FUENTES FORMALES:         Estatuto Tributario - artículo 424 Ley 1111 de 2006 - artículo 31

                                          Decreto 567 de 2007- Artículo 5

 

Cordial saludo, señor Quintero:

 

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Solicita se informe cual es el alcance del término computadores personales de escritorio o portátiles, referido al beneficio de que trata el artículo 31 de la Ley 1111 de 2007 que modificó el artículo 424 del estatuto Tributario, así como que si este beneficio se aplica en el caso de la venta de equipos nuevos o usados y en la venta de una CPU o un monitor vendidos por separado.

 

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, el artículo quinto del Decreto 567 del primero de marzo de 2007, por medio del cual se reglamentó parcialmente la Ley 1111 de 2006, desarrolló la aplicación del beneficio en comento, en el sentido de indicar qué se entiende por computador personal de escritorio y por computador personal portátil, así como cuáles elementos no se encuentran excluidos del impuesto, en los siguientes términos:

 

ARTICULO 5. Exclusión de IVA para computadores personales. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 424 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el articulo 31 de la Ley 1111 de 2006, se entiende por computador personal de escritorio, la unidad compuesta por la Unidad Central de Proceso (CPU), monitor, teclado y/o mouse, manuales, cables, sistema operacional preinstalado y habilitado para acceso a Internet.

 

Para los mismos efectos se entiende como computador personal portátil, aquel que tiene integrado en el mismo continente la Unidad Central de Proceso (CPU), el monitor o pantalla y todos los demás componentes para que funcione de manera autónoma e independiente y se encuentre habilitado para acceso a Internet, con la característica adicional de que su peso permite IIevarlo de manera práctica de un lugar a otro en equipaje de mano.

 

No se encuentran excluidos del impuesto elementos tales como: Impresora, unidades de almacenamiento externo, escáner, módem externo, cámara de video y, en general, otros accesorios o periféricos, así como partes y piezas de los computadores.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”- Tecnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

 

Cordialmente,

 

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica