Oficio N° 022382 del 22-03-2007

Señora
ESPERANZA ACOSTA TENORIO
Gerente
Industria de Licores del Valle
Km 2 Vía a Rozo Corregimiento Palmaseca
Palmira (Valle)

 

TEMA:                            Impuesto sobre las Ventas

DESCRIPTORES:              Servicio de Construcción

FUENTES FORMALES:     Ley 21 de 1992, artículo 100

                                      Ley 80 de 1993, artículo 32

                                      Ley 489 de 1998, artículo 85

 

Cordial saludo, señora Esperanza:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 Y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación Y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos Y Aduanas Nacionales.

Se consulta sobre la exclusión del impuesto sobre las ventas prevista en el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, cuando una empresa industrial y comercial del orden departamental cuyo objeto social consiste en la producción y comercialización de alcoholes y licores destilados contrata la construcción de un edificio para el funcionamiento y operación de la industria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 85 de la Ley 489 de 1998 las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por ley o autorizadas por ésta que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado, salvo las excepciones que consagra la ley, y que reúnen las siguientes características:

a) Personería jurídica

b) Autonomía administrativa y financiera

c) Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la constitución.

Es así como, las empresas industriales y comerciales del estado conforme lo establece la ley pertenecen al sector descentralizado del poder público.

De otra parte, el artículo 100 de la Ley 21 de 1992, prescribe:

Artículo 100. Los contratos de obra pública que celebren las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o con las entidades descentralizadas del orden Departamental y Municipal estarán excluidos del IVA.

A su turno, el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de obra pública en los siguientes términos:

Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera sea la modalidad de ejecución y pago...

Respecto a los contratos de confección de obra material sobre bienes inmuebles este despacho en el Concepto Unificado No 0001 de 2003, numeral 1.4, del capítulo II, Título IV manifestó:

Son contratos de construcción y urbanización, y en general de confección de obra material de bien inmueble aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente, edifica, fabrica, erige o levanta las obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción en si, tales como: Electricidad, plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporen a la construcción. No constituyen contratos de construcción las obras o bienes que pueden retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble como divisiones internas en edificios ya terminados.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 15 de la ley 17 de 1992 y 100 de la ley 21 de 1992, los contratos de obras públicas que celebren las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o entidades descentralizadas del orden departamental, distrital y municipal estarán excluidos del IVA.”

De otra parte, tal y como se manifiesta en la consulta, cuando la naturaleza jurídica del ente no pertenece a los órdenes establecidos en el artículo 100 de la ley 21 de 1992, los contratos de obra pública que celebre no se encuentran cobijados por la exclusión en el impuesto sobre las ventas.

De otra parte se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Técnica”-, dando click en link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica