Oficio0 N° 034466

Oficio N° 034466 del 04-04-2008


Señor
JOSÉ ALEXANDER SALAZAR MELO
Copicredito
Avda. Carrera 68 No. 68-23 piso 1
Bogotá D.C.

TEMA. IMPUESTO AL PATRIMONIO
DESCRIPTORES. Causación.

Consulta en el escrito de la referencia si una cooperativa constituida como consecuencia de una escisión en agosto de 2007, estaría obligada a liquidar y pagar el impuesto al patrimonio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las, normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a sus inquietudes.

Para absolver el cuestionamiento planteado, es necesario remitirnos a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 222 de 1995 que establece los casos en los que se configura la escisión en los siguientes términos:

“ARTICULO 3o. MODALIDADES. Habrá escisión cuando:

1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.

2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.

La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarias.

Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las Sociedades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquélla, salvo que por unanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés Representadas en la asamblea o junta de socios de la escíndete, se apruebe una participación diferente".

La Superintendencia de Sociedades, en concepto N° 22713 de mayo 10 de 2002 en torno al tema de la figura jurídica de la escisión, sostuvo:

"... Sobre este particular debe precisarse que la escisión ha sido entendida en el derecho societario como una figura jurídica de reestructuración empresarial, en virtud de la cual una sociedad puede reorganizar los distintos elementos económicos, comerciales y administrativos empleados en su actividad comercial con el fin de alcanzar propósitos diversos, que pueden ir desde la simple solución de conflictos entre los asociados, hasta el más complejo proceso de redimensionamiento de la estructura organizacional.

"En los términos como fue consagrada en la ley colombiana, características fundamentales de la escisión son en primer lugar, el traspaso patrimonial en bloque de por lo menos una de las partes fraccionadas del patrimonio, según lo establecido en el Artículo 3 de la ley 222 de 1.995 que al consagrar las distintas modalidades de escisión, señala que la misma tiene lugar cuando una sociedad sin disolverse transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio" a sociedades existentes o las destina a la creación de una o más o, cuando una sociedad se disuelve sin liquidarse dividiendo su patrimonio en dos o más partes, transfiriéndolas igualmente a otras sociedades o destinándolas para la creación de nuevas y, en segundo lugar, la integración de los socios de la sociedad escíndete a la sociedad beneficiaria como contraprestación por la parte patrimonial trasladada, característica que se desprende de ese mismo texto legal cuando ordena que, salvo el voto unánime de las partes alícuotas representadas en la correspondiente reunión, los socios de la sociedad escindida participarán, en el capital de las sociedades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquélla..".

Por su parte el artículo 14-2 del Estatuto Tributario en relación con los efectos tributarios de la escisión de sociedades dispone:

“/…
Para efectos tributarios, en el caso de la escisión de una sociedad, no se considerará que existe enajenación entre la sociedad escindida y las sociedades en que se subdivide.

Las nuevas sociedades producto de la escisión serán responsables solidarios con la sociedad escindida, tanto por los impuestos, anticipas, retenciones, sanciones e intereses y demás obligaciones tributarias, de esta última, exigibles al momento de la escisión, como de los que se originen a su cargo con posterioridad, como consecuencia de los procesos de cobro, discusión, determinación oficial del tributo o aplicación de sanciones, correspondientes a períodos anteriores a la escisión. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de los socios de la antigua sociedad, en los términos del artículo 794."

El parágrafo del artículo 794 del Estatuto Tributario en relación con el tema de la responsabilidad solidaria de los administradores o gestores de negocios o actividades de las cooperativas señala:
“/…

PARÁGRAFO. Adicionado Ley 488/1998, artículo 108. En el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en el presente artículo, sólo es predicable de los cooperadores que se hayan desempeñado como administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva entidad cooperativa.../ “

De acuerdo con las normas transcritas y teniendo en cuenta que la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo, las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta que a 1º de enero de 2007 poseían un patrimonio líquido, determinado en la forma prevista en el ordenamiento tributario, igual o superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000), se encuentran obligadas a declarar y pagar dicho impuesto, por los años gravables 2007 a 2010.

En el caso de la escisión prevista en el numeral 1º del artículo 3º de la Ley 222 de 1995, es decir, el de una sociedad que sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades, si la sociedad escíndete a 1º de enero de 2007 cumplía con los requisitos previstos en el artículo 293 del Estatuto Tributario, se encuentra obligada a declarar y pagar el impuesto al patrimonio por los años gravables señalados en la ley, de igual manera, si la sociedad sin disolverse transfiere parte de su patrimonio a una o más sociedades existentes, si las sociedades beneficiarias a 1º de enero de 2007 cumplían con los requisitos previstos en el artículo 293 del Estatuto Tributario también estarán obligadas a declarar y pagar el mencionado impuesto.

En el evento de que una sociedad contribuyente del impuesto al patrimonio, sin disolverse, destine una o varias partes de su patrimonio a la creación de una o varias sociedades con posterioridad lo de enero de 2007, no se configura para las nuevas sociedades creadas después de la fecha reseñada el hecho generador previsto en el artículo 293 del Ordenamiento Tributario.

En el caso de la escisión prevista en el numeral 2º del artículo 3º de la Ley 222 de 1995, si la sociedad, se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades, al no encontrarse dentro de las excepciones a la sujeción del impuesto al patrimonio previstas en el artículo 297 del Estatuto Tributario, estarán obligadas a su declaración y pago si se configura el hecho generador previsto en el artículo 293 del Ordenamiento Fiscal.

Las nuevas sociedades producto de la escisión serán responsables solidarios con la entidad escindida en los términos establecidos en los artículos 14-2 y 794 del Estatuto Tributario.

Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaría, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" – "Técnica"- , dando clic en el enlace "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,


CAMILO VILLAREAL G
Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica