Oficio N° 037670

Oficio N° 037670 del 16 de abril de 2008

Señora
PATRICIA MARTÍNEZ ÁVILA
Fusagasugá (Cundinamarca)

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptos Causación del ingreso

Fuente Formal Estatuto Tributario, artículo 27 Decreto 2649 de 1993, artículos 97 y 99

Cordial saludo Sra. Patricia:

De conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de este Despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Consulta si genera ingreso gravado el valor total de lo facturado por las IPS a las EPS y ARS, cuando el ingreso no ha sido efectivamente recibido por la IPS por falta de la autorización, previamente a la prestación del servicio, tema sobre el cual le informo lo siguiente conforme al presupuesto de generalidad mencionado inicialmente.

El artículo 27 del Estatuto Tributario señala que se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones.

Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen, exceptuándose de lo anterior, entre otros, los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación, quienes deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo la establecido en el mismo estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos.

Por su parte, el Decreto 2649 de 1993, mediante el cual se reglamentó la contabilidad en general, en sus artículos 97 y 99, establece respecto del concepto de ingreso:

Art. 97.- Realización del ingreso. Un ingreso se entiende realizado y, por tanto, debe ser reconocido en las cuentas de resultados, cuando se ha devengado y convertido o sea razonablemente convertible en efectivo. Devengar implica que se ha hecho lo necesario para hacerse acreedor al ingreso.

Art. 99. Reconocimiento de ingresos por la prestación de servicios. Para que pueda reconocerse en las cuentas de resultados un ingreso generado por la prestación de un servicio se requiere que:

1. El servicio se haya prestado en forma cabal o satisfactoria.

2. No exista incertidumbre sobre el monto que se ha de recibir por la prestación del servicio, y se reconozcan los costos que ha de ocasionar dicha prestación.

3. Tratándose de servicios continuados sobre un proyecto o contrato, el valor de los mismos se cuantifique según el grado de avance, si ello es procedente; y que en caso contrario, se reconozca el ingreso con base en proyectos o contratos terminados.

4. En caso de contratos a largo plazo, se constituyan provisiones para pérdidas futuras previstas, tan pronto como sean determinables.

Acorde con lo anterior, mientras no se cumplan los presupuestos establecidos para la realización del ingreso, éste no se entiende realizado para el contratista.

Respecto del, manejo contable de. las glosas a la facturación presentada por las Instituciones Prestatarias de servicios de Salud - IPS a las Empresas Prestadoras de Salud - EPS, se le informa que la Contaduría General de la Nación y la Superintendencia Nacional de Salud son las entidades competentes para conocer del asutno,(sic) por tanto, cualquier inquietud sobre el particular puede ser consultado en ellas.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica