Oficio N° 038958 del 18 de abril de 2008
Señora
AMPARO HERRERA NÚÑEZ
Bogotá D. C.
TEMA. Impuesto sobre la renta. IVA.
DESCRIPTORES. Oficinas de representación-
Entidades sin ánimo de lucro extranjeras.
Cordial saludo, señora Amparo:
Expone usted diversas inquietudes sobre el régimen tributario
que cobija a las entidades extranjeras de naturaleza pública
cuyas actividades en Colombia no generan ingresos y actúa a
través de una oficina de representación. Pregunta si
son declarantes, agentes de retención, contribuyentes del GMF,
si tienen exenciones, obligaciones formales de informar y llevar contabilidad,
si son de régimen especial, y sobre la obligación de
inscribirse en el RUT.
De conformidad con lo previsto en los artículos 11 del Decreto
1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho
es competente para absolver de manera general las consultas escritas
que se formulen en relación con la interpretación y
aplicación de las normas tributarias del orden nacional, presupuesto
bajo el cual se dan las respuestas a las inquietudes que se plantean.
De manera general sobre el tema el Concepto 092096 de 1998 señaló:
“/…
De conformidad con la Circular 7 de 1996 las oficinas de representación
tienen como función la de promover y ofrecer los negocios y
servicios que constituyen el objeto social del organismo representado,
autorizados en Colombia; prestar asesoría a los organismos
que representan; tramitar o realizar gestiones de cobranza por cuenta
del organismo representado si están autorizados para ello.
Están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios
las entidades o personas extranjeras con domicilio o residencia en
el país y aquellas que sin tener domicilio o residencia dentro
del país reciban ingresos no sometidos a retención o
que si lo están no corresponden a los contemplados entre los
artículos 407 a 411 del E.T.
De lo anterior se infiere que al no constituir persona jurídica
ni natural, ni asimilada a una u otra, las oficinas de representación
no están obligadas a presentar declaración de renta
y complementarios. En consecuencia las declaraciones presentadas por
ellas no producen efectos fiscales.../”
El Concepto 042303 de 1999 manifestó:
Las oficinas de representación en Colombia son personas naturales
o jurídicas designadas con el fin de promover y ofrecer los
negocios y servicios que constituyen el objeto social de la entidad
representada.
Cabe observar que estas oficinas de representación no constituyen
sucursales de las entidades extranjeras representadas sino que son
personas naturales o jurídicas que actúan en Colombia
a nombre de la sociedad extranjera. En el evento que realicen actividades
permanentes en el país deben constituirse como sucursales de
la sociedad extranjera, en los términos señalados por
el Código de Comercio, en sus artículos 470 y siguientes.
El artículo 368 del Estatuto Tributario señala, entre
otros, como agentes de retención los consorcios, las comunidades
organizadas, las personas naturales o jurídicas y sociedades
de hecho que por sus funciones intervengan en actos u operaciones
en los cuales deben por expresa disposición legal, efectuar
la retención correspondiente.
A su turno, el artículo 572 del E.T. numeral H) señala
que deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio
de lo dispuesto en otras normas:
"h) Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales
para fines del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia
de residentes en el exterior, respecto de sus representados, en los
casos que sean apoderados de éstos para presentar sus declaraciones
de renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios."
(Se subraya fuera del texto).
En este orden de ideas, las oficinas de representación en Colombia
de empresas extranjeras, son agentes de retención y deben efectuar
la retención en la fuente por todos los pagos o abonos en cuenta
por conceptos sujetos a ella, y cumplir los deberes formales como
son presentar las declaraciones correspondientes, consignar los valores
retenidos, entre otros.
Cabe agregar que con respecto al concepto ingresos laborales las personas
naturales que realice el pago tendrán la condición de
agente retenedor, así como también lo será por
todos los conceptos sujetos a retención cuando supere los topes
y condiciones exigidas por el artículo 368-2 del E.T.
A su turno las personas jurídicas son agentes de retención
por los conceptos señalados como sometidos a la retención
en la fuente, entre los cuales se hallan los ingresos laborales, arrendamientos,
honorarios, servicios, comisiones, etc.
Los gastos de operación en el país enviados del exterior
por la principal a la oficina representación en el país,
no constituyen ingreso fiscal para ésta, aspecto tratado en
el concepto 021737 de 1995 en los siguientes términos:
“/…
Así las cosas, en el evento en el que una sociedad extranjera
con domicilio principal en el exterior, transfiera Divisas a su Oficina
de Representación en Colombia con el fin de atender sus gastos
de funcionamiento, no existe un ingreso en Divisas obtenido en el
exterior suceptible de producir un incremento neto en el patrimonio
de la representante (Oficina Representación). Lo anterior por
cuanto dicha transferencia se hace con el fin de proveer los recursos
necesarios para que su oficina de representación pueda promover
y ofrecer sus servicios y negocios en el país.../"
Pero si por alguna circunstancia el representante efectúa pagos
en el país, actuará como agente de retención
cuando así lo contemple la ley, aplicando las tarifas pertinentes
según el concepto del pago o abono en cuenta.
La contabilidad se debe llevar por todas las personas indicadas en
la ley, o quien sin ser obligado la pretenda hacer valer como prueba,
acorde con lo dispuesto por el artículo 2o del decreto 2649
de 1993. El Concepto 065968 de 1999 sobre oficinas de representación
vigiladas por la Superbancaria señaló:
Respecto de los libros de contabilidad, la Circular Externa Nº
7/96, en su numeral 4º del Capítulo Quinto, del Libro
Primero, señala que estas Oficinas deben llevar un registro
contable donde se registren los ingresos recibidos en moneda legal
o extranjera y la descomposición de los gastos de funcionamiento
que las mismas demanden, al igual que deben conservar un inventario
de los bienes que posea, y para las Oficinas de Representación
de entidades financieras deben llevar un control sobre las financiaciones
otorgadas.
Cuando los pagos son girados directamente del exterior a los beneficiarios
de los honorarios, éstos constituyen ingreso de fuente nacional
por tratarse de servicios prestados en el país (art. 24 E.T),
caso en el cual, sin perjuicio de la causación del GMF, si
por alguna circunstancia no se efectúa retención en
la fuente a los beneficiarios, estos se encuentran en la obligación
de declarar renta en todo caso, así no superen los topes señalados
para ese efecto, acorde con lo dispuesto por el artículo 594-1
del Estatuto Tributario, precisamente porque sus ingresos no estuvieron
sometidos a retención en la fuente. Si el pago se hace a través
de la cuenta de oficina de representación, ésta debe
efectuar la retención correspondiente.
Por otra parte, sino se trata de una oficina de representación
propiamente dicha sino que la entidad desarrolla actividades permanentes
en el país debe constituir una sucursal, caso en el cual es
aplicable el artículo 20 del Estatuto Tributario, en concordancia
con el artículo 21 ibídem, los cuales señalan
que las sociedades extranjeras, u otras entidades extranjeras de cualquier
naturaleza, son contribuyentes del impuesto sobre la renta en relación
a su renta de fuente nacional, salvo que se trate de una misión
diplomática o de oficinas cobijadas por convenio o tratado
que las exima de la calidad de contribuyentes y de cumplir obligaciones
tributarias formales y sustanciales en el país. También
se dispone el artículo 20 mencionado, que se les aplica el
régimen de las sociedades anónimas nacionales.
Las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con oficina en
Colombia son agentes de retención conforme con las normas pertinentes
del Estatuto Tributario y sus disposiciones reglamentarias, cuando
sea del caso (aras 368 agentes de retención renta; 437-2 agentes
de retención de IVA y 518 agentes de retención timbre
nacional). Es importante verificar las tarifas actuales, que en el
impuesto sobre la renta depende del concepto del pago, en IVA la general
es el 50% del impuesto aplicable en la operación por los agentes
retenedores de este impuesto según el artículo 437-2
del Estatuto Tributario (Decreto 2502 de 2005), y en timbre la tarifa
del impuesto para el año 2008 es del 1%; 0.5% para 2009 y del
0% a partir del año 2010.
En cuanto a las demás obligaciones corresponderá al
interesado verificar el cumplimiento de las disposiciones de orden
tributario - como las aludidas en la consulta - de inscripción
en el RUT (555-2 y 562-1 del Estatuto Tributario y Resolución
01887 de 2007), declaración de renta (592 y ss E.T.), ventas
en caso de vender bienes o prestar servicios gravados en el país
(600, 601 E.T.), y retención en la fuente cuando (605 y 574
y ss E.T.), presentar información exógena que corresponde
a los contribuyentes como a los no contribuyentes, de acuerdo con
las resoluciones que para el efecto expide anualmente el señor
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. (631 y ss E.T.).
Al tener el régimen de sociedades anónimas, deben llevar
contabilidad de manera como es exigido para este tipo de entidades
en el país.
Por lo demás, deben inscribirse en el RUT entre otros, de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 5o del decreto 2788 de 2004,
los agentes retenedores y las personas y entidades no contribuyentes,
declarantes de ingresos y patrimonio, para lo cual se debe seguir
el trámite de la Resolución 01887 de 2007, cualquier
inquietud sobre el diligenciamiento del RUT puede consultarse con
la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente de
la entidad. En cuanto al GMF se encuentran sometidas al impuesto en
los términos generales establecidos por los demás contribuyentes
en el país, salvo las exenciones expresamente consagradas en
la ley, como en los tratados o convenios debidamente aprobados.
Finalmente, es de precisar que el régimen tributario correspondiente,
difiere en algunos aspectos según se trate de una oficina de
representación, al de la sucursal u entidad abierta para desarrollar
actividades permanentes en el país, como antes se expresó.
Por último, solo queda manifestarle que la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes,
usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos
doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,
la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría
expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por
el icono de "Normatividad" - "Técnica”,
dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica"
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G
Delegado - División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica