Oficio N° 074475

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 074475
01-08-2008

 

Ref: Consulta radicado No. 75328 del 18 de julio de 2008.

Tema: Impuesto sobre las Ventas

Descriptores: Descontables

Fuentes Formales: Artículos 473.485 Y 488 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo señor Picciotto.



Consulta: ¿Pueden las fábricas de licores oficiales descontar el IVA pagado en la importación de alcohol etílico potable sin desnaturalizar, que venden a los productores nacionales, para no trasladarlo?

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta Oficina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Sea lo primero manifestar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 473 del Estatuto Tributario, los bienes incluidos en dicho artículo como es el alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol, está sometido a la tarifa del 35% de IVA, cuando la venta se efectúe por quien lo produce, lo importa o lo comercializa, o cuando fuere el resultado del servicio a que se refiere el parágrafo del artículo 476.

De esta manera, los responsables del régimen común del IVA, deben cobrar el impuesto cuando vendan el alcohol desnaturalizado, así se trate de un importador, de un productor o comercializador, responsables que a su vez por disposición del artículo 485 del Estatuto Tributario, tiene derecho a solicitar impuestos descontables con el cumplimiento de los requisitos legales, cuando sea el caso.

El Concepto Unificado 00001 de 2002, con relación al tema de consulta sobre los impuestos descontables en la importación señaló:

"/. . .

DESCRIPTORES:IMPUESTOS DESCONTABLES EN LA IMPORTACION

(PAGINA 332)

1.2.3. DESCONTABLES EN LA IMPORTACION.

Tal como lo ha señalado el literal b) del artículo 485 del Estatuto Tributario, es descontable el impuesto sobre las ventas pagado en la importación de bienes corporales muebles, hasta el limite que resulte de aplicar al valor de la operación la tarifa correspondiente. La parte que exceda de este porcentaje constituirá una mayor valor del costo o del gasto respectivo.

Para que se pueda dar el tratamiento de descontable al impuesto sobre las ventas facturado o pagado, se requiere según los artículos 488 y 491 del Estatuto Tributario, que las importaciones o adquisiciones de los bienes corporales muebles y los servicios sean computables como costo o gasto de la empresa, que se destinen a operaciones gravadas y que no se trate de activos fijos.

(....)

Otorga derecho a impuestos descontables el IVA facturado en la adquisición de bienes o servicios o en la importación, que resulten computables como costo o gasto de la empresa. Es decir, únicamente otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas pagado en operaciones que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta de la empresa. . . ./"

Cuando un importador es responsable del IVA tanto por la importación como por la posterior venta del bien gravado, como ocurre con el alcohol etílico sin desnaturalizar que comercializa una licorera oficial, esta tiene derecho a solicitar como descontable el IVA pagado en la importación, sin perjuicio del IVA que debe facturar al adquirente cuando lo venda.

Otro aspecto es que el adquirente no sea responsable del IVA, ni tenga derecho a solicitar el IVA pagado, en ambos casos el impuesto cancelado por la materia prima con el fin de producir un bien hace parte del costo de producción del mismo.

Por lo anterior, el impuesto descontable previsto en la norma es aplicable para el importador (licorera oficial) en los términos establecidos en la disposición en comento, pero cuando vende el alcohol etílico sin desnaturalizar como materia prima, debe cobrar el IVA al adquirente.





Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"- dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Cordialmente,

CAMILO VILLARREAL G

Delegado- División De Normativa Y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica