Oficio N° 075544

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 075544
06-08-2008

 

Ref: Consulta radicado número 74241 de 17/07/2008

En el escrito de la referencia se solicita la colaboración de este despacho para que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA pueda declarar remisibles (costo - beneficio) las obligaciones por concepto de aportes parafiscales, Fondo de la Industria de la Construcción, multas por incumplimiento de la cuota de aprendizaje, multas por la vulneración de las normas laborales que impone el Ministerio de Protección Social, entre otras, todas estas a favor del Tesoro Nacional.

Al respecto es importante precisar al consultante que conforme con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho solo es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías relativas a los impuestos de orden nacional que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Sin embargo y con el fin de orientar al peticionario comedidamente le informamos que según el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de éstas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Según el parágrafo 2 de la misma disposición los representantes de las entidades a que hace referencia el artículo, para efectos de dar por terminados los procesos de cobro coactivo y proceder a su archivo, quedan facultados para dar aplicación a los incisos 1 y 2 del artículo 820 del Estatuto Tributario que se refieren; el inciso 1 a la remisión de las deudas tributarias de las personas que hubieren muerto sin dejar bienes y el inciso 2 a las deudas sin respaldo alguno por no existir bienes embargados, ni garantía alguna, siempre que, además de no tenerse noticia del deudor, la deuda tenga una anterioridad de más de cinco (5) años.

Como lo manifiesta el peticionario en su escrito, el inciso 3 del artículo 820 del E.T no fue incluido dentro de las facultades que otorgó el artículo 5 ibídem a los representantes legales. Esta disposición adicionada al E.T por el artículo 12 de la Ley 174 de 1994, faculta al director de impuestos y aduanas nacionales para suprimir de los registros y cuentas corrientes de los contribuyentes, las deudas a su cargo por concepto de los impuestos administrados por la U.A.E DIAN, sanciones, intereses y recargos sobre los mismos, hasta por un límite de 58 UVT para cada deuda, siempre que tengan al menos tres años de vencidas y está reglamentada por el artículo 3 del Decreto 328 de 1995.

Ahora bien, el artículo 2° de la Ley 1066 de 2006 estableció en el numeral 1 como una de las obligaciones de las entidades que tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.

El Decreto Reglamentario 4473 de 2006 determinó tal y como lo estableció la ley, las condiciones mínimas y máximas a las que se deben acoger los reglamentos internos de recaudo de cartera en las etapas persuasiva y coactiva así como la determinación de los criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antiguedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaría

Oficina Jurídica