Oficio N° 076610

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Oficio N° 076610
08-08-2008


Ref: Consulta radicada bajo el número 74882 de 17/07/2008

Cordial saludo señor González:

Respecto a las inquietudes sobre la aplicación del GMF en donde se tienen como base para aplicar este impuesto el IVA, con relación a las comisiones que cobran las entidades bancarias, y las cuales en su concepto no constituyen transacciones financieras considera este Despacho.

De conformidad con el artículo 11º del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10º de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

En primer lugar, es pertinente tener en cuenta que el hecho generador del GMF, está constituido por las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos de cuentas corrientes o de ahorros, débitos a cuentas contables y de otro género para cualquier pago o transferencia a un tercero.

Dispone el parágrafo del artículo 871 del Estatuto Tributario: "Para los efectos del presente artículo se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo. .../" (Subrayado fuera de texto)

Ahora bien, acorde con lo dispuesto por el artículo 338 de la Constitución Política: "/. . .la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

. . ./”

En materia del GMF, la base gravable está constituida por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos (Artículo 874 del Estatuto Tributario).

De manera que, si una entidad bancaria cobra una comisión a un usuario sobre la cual se genera el IVA, en virtud de lo cual efectúa un débito a la cuenta corriente o de ahorros que aquél posee en el banco, la base gravable está constituida por el valor total de la operación en los términos del artículo 874 ibídem, en virtud de que la ley no excluye de la base para liquidar el GMF, el IVA. Es preciso tener en cuenta que para efectos del impuesto, los débitos a las cuentas corrientes o de ahorros son considerados transacciones financieras, como en efecto dispone el parágrafo del artículo 871 mencionado.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado - División de Normativa y Doctrina Tributaría
Oficina Jurídica