DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Oficio N° 076610
08-08-2008
Ref: Consulta radicada bajo el número 74882 de 17/07/2008
Cordial saludo señor González:
Respecto a las inquietudes
sobre la aplicación del GMF en donde se tienen como base para
aplicar este impuesto el IVA, con relación a las comisiones
que cobran las entidades bancarias, y las cuales en su concepto no
constituyen transacciones financieras considera este Despacho.
De conformidad con el artículo 11º del Decreto 1265 de
1999 y el artículo 10º de la Resolución 1618 de
2006, este despacho es competente para absolver de manera general
las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación
de las normas tributarias de carácter nacional.
En primer lugar, es pertinente tener en cuenta que el hecho generador
del GMF, está constituido por las transacciones financieras,
mediante las cuales se disponga de recursos de cuentas corrientes
o de ahorros, débitos a cuentas contables y de otro género
para cualquier pago o transferencia a un tercero.
Dispone el parágrafo del artículo 871 del Estatuto Tributario:
"Para los efectos del presente artículo se entiende por
transacción financiera toda disposición de recursos
provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito
que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario,
tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago,
notas débito o a través de cualquier otra modalidad,
así como los movimientos contables en los que se configure
el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos
a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras
colectivas y títulos, o la disposición de recursos a
través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere
este artículo. .../" (Subrayado fuera de texto)
Ahora bien, acorde con lo dispuesto por el artículo 338 de
la Constitución Política: "/. . .la ley, las ordenanzas
y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos,
los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
. . ./”
En materia del GMF, la base gravable está constituida por el
valor total de la transacción financiera mediante la cual se
dispone de los recursos (Artículo 874 del Estatuto Tributario).
De manera que, si una entidad bancaria cobra una comisión a
un usuario sobre la cual se genera el IVA, en virtud de lo cual efectúa
un débito a la cuenta corriente o de ahorros que aquél
posee en el banco, la base gravable está constituida por el
valor total de la operación en los términos del artículo
874 ibídem, en virtud de que la ley no excluye de la base para
liquidar el GMF, el IVA. Es preciso tener en cuenta que para efectos
del impuesto, los débitos a las cuentas corrientes o de ahorros
son considerados transacciones financieras, como en efecto dispone
el parágrafo del artículo 871 mencionado.
Atentamente,
CAMILO VILLARREAL G
Delegado - División de Normativa y Doctrina Tributaría
Oficina Jurídica